Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral.

MP C/ ALAN MANUEL ARQUEROS CAAMAÑO

Rol

O-858-2018

Fecha

9 de julio de 2020

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Hecho N° 2: Luego de ocurrido el hecho anterior (hecho numero 1), y siendo las 06:30 horas aproximadamente, del mismo día 25 de diciembre de 2018, los requeridos Maria Barrios Vidal y Fredy Chavez Miranda se dirigieron hasta el domicilio de Alan Arqueros Caamaño, ubicado en calle Juan Pablo II esquina calle aeródromo, para una vez en el lugar ambos requeridos comenzaron a arrojar piedras sobre el domicilio de Arqueros Caamaño, ocasionándoles daños de consideración, los cuales fueron avaluados por este último en la suma de $70.000 (setenta mil pesos) PENA MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL / ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 9 LETRA B DE LA LEY 20.066 SIN COSTA PARTE RESOLUTIVA FLPKQXXCNK Isabel Alejandra Pena Cifuentes Juez de garantía Fecha: 14/07/2020 18:38:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Que, en cuanto a la pena, este sentenciador se estará a lo prevenido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. Visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15, 30, 49, 65, 70, 487 del Código Penal; artículo 5 , 7 y 9 de la Ley 20.066, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 5 , 7 y 9 de la Ley 20.066. SE RESUELVE SE RESUELVE: I- Que, se condena a la imputada MARÍA JOSÉ BARRIOS VIDAL. CI 16.452.650-K a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autora del delito de DAÑOS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR previsto y sancionado en los artículos 487 DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 20.066, en carácter de consumado, por el hecho perpetuado en esta

Fallo

SE RESUELVE SE RESUELVE: I- Que, se condena a la imputada MARÍA JOSÉ BARRIOS VIDAL. CI 16.452.650-K a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autora del delito de DAÑOS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR previsto y sancionado en los artículos 487 DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 20.066, en carácter de consumado, por el hecho perpetuado en esta comuna el día 25 de diciembre del 2018. y a las accesorias contenidas en el artículo 9 letra d de la ley 20.0066. por el plazo de seis meses. Letra b. La prohibición absoluta de la imputada de acercarse a la víctima don Alan Manuel Arqueros Caamaño, en el lugar donde ésta se encontrare en radio no menor a 200 metros, por el plazo de SEIS MESES a contar de esta fecha. Ofíciese a carabineros de esta comuna. II- Para el pago de la multa impuesta, se concede el plazo de tres meses a razón de TRES cuotas, iguales mensuales y sucesivas de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual cada una de ella. Debiendo pagar la primera cuota dentro de los diez últimos días de cada mes, comenzando en el mes siguiente desde quede ejecutoriada esta sentencia. III- Que, no se le impondrá el pago de las costas, por haber sido representado por la defensoría penal pública, no haberlo solicitado el ministerio público en caso de aceptación y por haber ahorrado gastos al estado. IV- En mérito de lo anterior, se deja sin efecto las medidas cautelares decretada en contra de la condenada. ofíciese a Carabineros de esta comun

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA Chañaral, nueve de julio del dos mil veinte TRIBUNAL Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Chañaral JUEZ ISABEL ALEJANDRA PEÑA CIFUENTES RUC 1810058766-8 RIT 858-2018 IMPUTADO MARÍA JOSÉ BARRIOS VIDAL CI 16.452.650-K NACIONALIDAD CHILENO DIRECCION JUAN MORONI Nº 613 COMUNA CHAÑARAL DELITO DAÑOS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INT

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