MP C/ JUAN ANTONIO LAZCANO IBÁÑEZ
Rol
O-1658-2020
Fecha
13 de julio de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 24 de junio de 2020, alrededor de las 20:10 horas, el imputado Juan Antonio Lazcano Ibáñez, con ánimo de sustraer especies a través de intimidación, concurrió hasta el local comercial “Punto COPEC” ubicado en Avenida Alessandri N° 187 de Frutillar, lugar donde ingresó al local y con un cuchillo intimidó a la dependiente Josefina Ruiz Alvarado, exhibiéndoselo, exigiéndole la entrega del dinero, ante lo cual y producto de la intimidación la víctima no opuso resistencia, sustrayendo el imputado la suma de $ 209.000.- en efectivo, la que éste guardó en sus vestimentas, para luego huir del lugar apropiándose de la suma antes indicada, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño”. Puerto Varas, a trece de julio de dos mil veinte. I.- Que SE CONDENA a JUAN ANTONIO LAZCANO IBAÑEZ, Cédula de Identidad N° 19.483.154-4, domiciliado en Calle Benigno Díaz N° 365, Comuna de Aysén, MAIL: jlazcano51@gmail.com por su responsabilidad como autor del delito consumado de ROBO CON INTIMIDACION, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, hechos ocurridos en la comuna de Frutillar el día 24 de junio de 2020, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y el COMISO de las especies incautadas. II.- Que, por cumplir los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Coyhaique, correspondiente a su domicilio, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento,
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SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO HECHOS: “El día 24 de junio de 2020, alrededor de las 20:10 horas, el imputado Juan Antonio Lazcano Ibáñez, con ánimo de sustraer especies a través de intimidación, concurrió hasta el local comercial “Punto COPEC” ubicado en Avenida Alessandri N° 187 de Frutillar, lugar donde ingresó al local y con un cuchillo intimidó a la dependiente Josefina Ruiz Alvarado, exhi
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