Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

BLANC/SERVICIOS HOTELEROS GERMANIA LTDA

Rol

O-857-2020

Fecha

21 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS SOBRE LOS QUE VERSA EL JUICIO Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo dada la rebeldía de la demandada, fijándose como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que la demandada prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada. 2.- En su caso, inicio de la relación laboral, naturaleza del contrato y principales estipulaciones contractuales. 3.- Monto de la última remuneración o promedio de las tres últimas si fuere variable. 4.- Efectividad del despido, circunstancias del mismo y cumplimiento de las formalidades. 5.-Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la actora. 6.- Efectividad de haberse generado el feriado reclamado. 4.- PRUEBAS RENDIDAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO 4.1.- Prueba de la parte demandante -Documental: 1).- Contrato de Trabajo de fecha 1 de marzo del 2008. 2).- Contrato de Trabajo de fecha 27 de junio del 2008. 3).-Comprobante de carta de aviso de fecha 5 de diciembre del 2019. 4) Certificado de Afc de fecha 4 de mayo del 2020. 5) Certificado de Cotizaciones Afp Hábitat de fecha 4 de mayo 2020. -Confesional: Se citó a absolver posiciones al representante de la parte demandada, quien no compareció, solicitando el demandante aplicación del apercibimiento correspondiente. 4.2.- Prueba de la demandada No rindió prueba por encontrarse rebelde. II).- EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL Y TÉRMINO DE LA MISMA 1.- Contrato de trabajo y naturaleza del mismo La actora acreditó con las copias de los respectivos contratos de trabajo que incorporó como prueba documental la circunstancia que prestó servicios para la demandada de autos a partir del 1° de marzo de 2008 en forma continua hasta la fecha de su desvinculación, en un contrato de trabajo bajo subordinación y dependencia para desempeñar funciones de carácter administrativo y luego gerencial en el establecimiento comercial denominado Apart Hotel Germania. Dicha documental no fue objetada por la demandada dada su rebeldía. La citada pr

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: 1.1.- Antecedentes de la relación laboral Dice que prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada a partir del 1 de marzo de 2008, cumpliendo funciones administrativas en el Apart Hotel Germania, siendo su contrato de carácter indefinido. Agrega que las funciones a desarrollar, eran la coordinación de labores dentro del hotel, estaba preocupada de la logística, trabajos administrativos, y recursos humanos. En cuanto a la jornada de trabajo, era de acuerdo al artículo 22 del Código del Trabajo con excepción de jornada. Su remuneración mensual promedio al momento de su despido ascendía a la suma de $1.649.146. Expresa que en los primeros años de su relación laboral había un buen ambiente, hasta que en los últimos años su empleador comenzó a incumplir con sus obligaciones laborales, como no pagar las cotizaciones previsionales de AFP HABITAT los meses diciembre del 2017, enero, febrero, agosto del 2018, febrero, marzo, agosto, septiembre, noviembre y diciembre 2019; seguro de cesantía en AFC, los meses de febrero y agosto del 2018, enero, febrero, marzo, abril , mayo, junio, julio , agosto , septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2019. 1.2.- Respecto del término de la relación Indica que en el mes de diciembre del 2019 su empleador le avisa que su servicios ya no serían más requeridos por el Hotel y el 5 de dicho mes le habría entregado la carta de despido fundada en la casual de necesidades de la empresa, obligándose allí a otorgar el correspondiente finiquito y a pagar los años de servicios7 de julio , feriados adeudados, además de las cotizaciones previsionales, lo que nunca se habría cumplido hasta la fecha de interposición de la demanda. Agrega que al momento del despido no se encontraban pagadas sus cotizaciones previsionales y de seguridad social, en los términos ya indicados. En razón de lo anterior pide se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las prestaciones allí especificadas, por no haberse dado cumplimiento a lo prescrito en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo. 2.- CONTESTACIÓN La demandada estando válidamente emplazada según da cuenta la certificación del funcionario notificador y respectiva acta de fecha 7 de julio de 2020 no contestó la demanda y no compareció a ninguna de las audiencias programadas, razón por la cual se le tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. 3.- HECHOS SOBRE LOS QUE VERSA EL JUICIO Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo dada la rebeldía de la demandada, fijándose como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que la demandada prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada. 2.- En su caso, inicio de la relación laboral, naturaleza del contrato y principales estipulaciones contractuales. 3.- Monto de la última remuneración o promedio de las tres últimas si fuere variable. 4.- Efectividad del despido, circunstanci

Fallo

Por estas consideraciones es que la petición de la actora relativa al pago del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios, que supone declarar que el despido fue improcedente, no corresponde ser acogida dado la caducidad de la misma. IV).- NULIDAD DEL DESPIDO Tratándose de una acción independiente, no sujeta al plazo de caducidad establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo y sólo al de prescripción conforme lo indicado en el artículo 510 inciso 3° del mismo cuerpo legal, corresponde entonces analizar los presupuestos fácticos de su determinación. Para los efectos de resolver la controversia, hay que tener presente lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, incorporado por la Ley 19.631 que estableció la denominada por la doctrina nulidad del despido o Ley Bustos, por el apellido del diputado que promovió tal reforma laboral. Allí se indica que para los efectos que el empleador proceda al despido de un trabajador por alguna de las causales allí indicadas deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, para luego agregar que si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, agregando el inciso 7° que en tal caso, se seguirá devengando la remuneración y de

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-857-2020 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por nulidad del despido y cobro de prestaciones que indica, compareció doña ANA MARIA BLANC KOLJANIN, cesante, domiciliada en la comuna de San

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