VICTOR ALFONSO BUENDIA SANCHEZ C/ NELSON CHACA COYO
Rol
O-877-2020
Fecha
13 de julio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 15 de abril de 2020, a las 04:10 horas, mientras personal de Carabineros efectuaba labores preventivas de patrullaje por kilómetro 07 de la Ruta 565, comuna de Huara, fiscalizan al vehículo placa patente única LY.RX-41, conducido por José Saldivia Miranda, quien iba acompañado por Ismael Chaca Coyo y Nelson Chaca Coyo, todos los cuales no mantenían el salvoconducto pertinente para transitar en la vía pública, por lo cual fueron detenidos en el lugar por infringir las medidas de aislamiento o cuarentena que obliga a todos los habitantes de la república a permanecer en el domicilio habitual entre las 22:00 y las 05:00 hrs., conforme dispone Resolución Exenta 202/2020 del Ministerio de Salud”. Pozo Almonte, trece de julio de dos mil veinte Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a JOSE MANUEL SALDIVIA MIRANDA, C.I. 13.009.404-K, chileno, domiciliado en COMERCIO N° 13, POBLADO DE PACHICA, HUARA , como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 15 de abril del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 6 Unidad Tributaria Mensual 6 15-08-2020 Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. Para acceder a este beneficio, XCSTQXBJXH Carlos Sebastian Campos Calderon Juez de garantí
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
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