1° Juzgado de Letras de Linares

MARCHANT/INVERSIONES DEL CARMEN S.A

Rol

M-26-2020

Fecha

21 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que la fundamenta y la acreditación del estado de pago de las cotizaciones previsionales, por lo anterior ha quedado en la indefensión absoluta al no tener conocimiento cierto acerca de las reales circunstancias que tuvo el empleador para poner término a la relación laboral. Cita jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca y de otras cortes. En cuanto a la indemnización por lucro cesante, que forma parte de sus pretensiones, y que solicita como una consecuencia de la declaración de despido injustificado y que deriva de la naturaleza de su contrato por Obra o Faena Determinada, se funda en que la actitud de la demandada de ponerle término a su contrato en una fecha anterior al término real de la faena contratada, le ha provocado un perjuicio económico, ya que desde que comenzó su contrato, se programó en base a la duración real de la Faena Cosecha Manzana variedad roja y deshoje de manzana fuji 2010, que se ejecutó hasta al menos el 31 de Mayo del presente año, por esta razón dejó de buscar otros trabajos por el periodo que tenía garantizado el mismo; por ello, frente al incumplimiento del contrato por parte del empleador, consistente en despedirla anticipadamente antes de la conclusión del plazo de duración real de la faena convenida, que las partes estipularon y

Fundamentos

considerando al momento de la celebración y ejecución del contrato, en forma libre, bilateral y en base a hechos objetivos, actitud que ha transformado a su empleador en un contratante no diligente, por lo que estima y reclama su derecho a percibir las contraprestaciones remuneracionales que le sería legítimo percibir si no se hubiere producido el incumplimiento aludido, conclusión y petición que encuentra su respaldo jurídico en el artículo 1556 del Código Civil, puesto que se han transgredido dichos principios contractuales, lo cual, da derecho a perseguir por el contratante diligente, en la especie, esta parte trabajadora. Cita jurisprudencia de la excelentísima Corte Suprema. Finaliza solicitando que se declare y condene a la demandada a lo siguiente: 1.- Despido injustificado o carente de causa legal: Tal como lo ha sostenido, el despido del que he sido objeto por parte de su ex – empleador, DEBE SER DECLARADO injustificado, indebido o improcedente, o carente de causal legal.- En efecto cita el artículo 168 inciso 1º del Código Laboral. 2.- Como consecuencia de lo anterior, solicita Indemnización por Declaración de Despido de Despido injustificado o carente de causa legal del inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente al valor de sustitutiva del aviso previo por un por un monto $400.650, o el valor que se estime más ajustado a derecho. 3.- Solicita que el demandado, sea además condenado a pagarle Indemnización por Lucro Cesante por termino unilateral y anticipado del contrato, por las remuneraciones brutas que le correspondía percibir si se hubiera respetado la vigencia de su contrato hasta la real conclusión de la Faena para la cual fue contratado, que calcula hasta el 31 de MAYO del 2020, o la fecha que se estime más ajustada a derecho y al mérito de autos, por lo que se le adeuda por concepto de lucro cesante, a lo menos, las remuneraciones desde el 12 de Mayo de 2020 al 31 de Mayo del presente año, que se traducen en diecinueve días, en base a su remuneración mensual, se traduce en la suma de $253.745.- o hasta la fecha o cifra que se determine más ajustada a derecho. 4.- Feriado Legal Proporcional por el periodo del 13-04-2020 al 11-05-2020, equivalente a veintinueve días, por lo que se le adeuda el monto de $9.682.-, por lo que el demandado debe ser condenado al pago de dicha cantidad o del valor que se estime más ajustado a derecho, ello en virtud de lo dispuesto en el art. 73 del código del Trabajo. 5.- Remuneraciones: Por el periodo 13 de Abril al 11 Mayo de 2020, se le adeuda remuneración por los días de lluvia en los que estuve a disposición de su ex empleador para trabajar pero él suspendió el trabajo por lluvia, que fueron los días 20/04/2020, 25/04/2020 y 27/04/2020 que asciende al monto de $32.052.- o el valor que se estime más ajustada a derecho. Ello en conformidad al artículo 44 y 89 del Código del Trabajo en relación al inciso primero del art. 510 del código del trabajo. 6.- Que el despido es

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 159 n°5, 162 y siguientes, artículos 420, 423, 425 a 432, artículos 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás normas citadas; se resuelve: I.-Que SE ACOGE en todas sus partes, la demanda interpuesta por doña EVELYN DEL CARMEN MARCHANT PAREDES en contra de su ex empleador, INVERSIONES DEL CARMEN S.A., RUT: 76.436.201-2, del giro de su denominación, Representada Legalmente para estos efectos por don(a) JOSE MANUEL MONTECINO PIÑA y en consecuencia se declara, que las partes, estuvieron vinculadas por una relación laboral, por el período comprendido, entre el día 13 de abril del año 2020 y el día 11 de mayo del año en curso, ambas fechas inclusive, la cual concluyo, por voluntad del demandado, quien comunicó verbalmente a la actora, su decisión de poner término a la relación laboral, en la fecha indicada, sin expresar causa legal para el despido, por cual el despido resultó INJUSTIFICADO; en razón de lo cual el demandado deberá pagar a aquel las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) la suma de $ 400.650, (cuatrocientos mil seiscientos cincuenta pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) la suma de $ 253.745, (doscientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco pesos siete mil pesos), a título de lucro cesante. II.- Que se condena de igual forma al demandado, a la pago de las siguientes prestaciones c) la suma de $ 9.682 (nueve mil setecientos

Texto Completo (Preview)

Causa RUC 20-4-0282975-4 RIT M-26-2020 Materia Despido injustificado Código L032 Procedimiento Monitorio Demandante EVELYN DEL CARMEN MARCHANT PAREDES Rut 16.118.850-6 Abogado MARÍA CAROLINA GAJARDO MOYA Rut 14.476.645-8 Abogado MARIA SOLEDAD SANTELICES SAZO Rut 14.345.789-3 Abogado CRISTIAN TOLEDO TOLEDO Rut 10.663.000-3 Demandado INVERSIONES DEL CARMEN S.A. Rut 76.436.201

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica