Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CARO/TRANSPORTES LINSA S.A.

Rol

O-1403-2019

Fecha

21 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que indica la comunicación, y son los siguientes: “La empresa ha enfrentado y enfrenta dificultades económicas, que ha provocado que los indicadores financieros de la empresa sean negativos, cerrando el acceso al crédito. Es un hecho público y notorio que la actividad minera del cobre atraviesa un periodo de incertidumbre que hace imprevisible el escenario futuro a corto y mediano plazo; Por lo anterior, y siendo nuestros clientes empresas que desarrollan su actividad en la Minería o son proveedores de dicha industria, se ha visto afectada el nivel de facturación de su empleador. Adicionalmente, durante el último tiempo han concluido diversos contratos de prestación de servicios y otros no han sido renovados en el especial los relacionados al transporte de personal. Por otra parte, las proyecciones de recuperación, tanto en transporte como en administración y logística, en la actividad minera de las Regiones o lugares donde se encuentran estos centros mineros no se vislumbran en el corto plazo, por lo cual no es posible sostener la estructura de costos ante este escenario, de forma tal de servir responsable y eficientemente los servicios que mantiene en lo actual la empresa; Todo el contexto señalado afecta a su empleadora lo cual nos obliga a tomar decisiones de ajustes tendientes a la disminución de los costos fijos y a la supresión de cargos, esto es, despidos sin reemplazo de la posición; Por todo lo anterior, resulta ineludible y urgente efectuar una racionalización y reestructuración de la empresa comprendiendo sus servicios, medios y disminución de la dotación de trabajadores que le prestan servicios, a fin de adaptarse a las nuevas condiciones y a anticipar escenarios de mayor complejidad, todo lo cual nos obliga necesariamente a poner término a su contrato de trabajo.” III.-

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareció el abogado Fabián Muñoz Huerta, RUN 13.420.648-9, en representación de Jaime Manuel Eduardo Caro Garrido, chileno, soltero, conductor, RUN 12.539.525-2, con domicilio en Pasaje Quillota N° 591, casa N°3 de Antofagasta, y para estos efectos, todos domiciliados en calle Sucre N°363 Of. 47 de Antofagasta, quien interpone demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, declaración de único empleador y nulidad del despido, en contra de Renta Equipos Tramaca S.A, RUT 99.527.200-8, representada legalmente por Jorge González Molina, RUN 6.500.733-9, ambos con domicilio en Montevideo Nº 448, Antofagasta; y como coempleadores y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo en contra de Logística Industrial/ Linsa S.A, RUT 96.874.380-5, representada legalmente por Jorge González Molina, RUN 6.500.733-9, ambos con domicilio en Montevideo Nº 448, Antofagasta; en contra de Transportes Linsa Express S.A., RUT 76.402.560-1, representada legalmente por Jorge González Molina, RUN 6.500.733-9, ambos con domicilio en El Quillay Nº 412, Comuna de Lampa, Región Metropolitana; en contra de Reparación Y Servicios Varios S.A./Reserva S.A, RUT 76.053.638-5 representada legalmente por Jorge González Molina, RUN 6.500.733-9, con domicilio en Montevideo Nº 448, Antofagasta; en contra de Transportes Linsa S.A, RUT 76.766.760-4, representada legalmente por Jorge González Molina, RUN 6.500.733-9, ambos con domicilio en Santa Teresita, Alto Molle Lote 3 Alto Hospicio, Iquique; y como demandada solidaria de conformidad a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de Finning Chile S.A., RUT: 91.489.000-4, representada legalmente por David González Cáceres, RUN 11.467.571-7, ambos con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 7832, Antofagasta; y en contra de Gas Atacama Chile S.A., RUT 78.932.860-9, representada legalmente por Cesar Rudolf Araneda Kauert, RUN 5.664.991-3, ambos con domicilio en calle Los Topacios N° 320, Sector La Chimba, Antofagasta. Segundo: Demanda. Que el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. I.- Antecedentes de la relación laboral. i) fecha de ingreso: 16 de abril de 2012; ii) vigencia: indefinida con empleador Renta Equipos Tramaca; iii) función: conductor de minibús en la zona o faena que le asigne la empresa, precisando que, desde el inicio de la relación laboral hasta diciembre de 2013, prestó funciones de manera estable y permanente para Finning Chile S.A., y desde enero de 2014 a la fecha del despido, prestó funciones de manera estable y permanente para “Gas Atacama Chile S.A.”, en virtud a régimen de subcontratación; iv) jornada de trabajo: 180 horas mensuales; v) remuneración: $1.254.841, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. II.- Terminación de la relación laboral. 31 de julio de 2019, por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades d

Fallo

por tanto, contratos, y con la importante baja en los ingresos que ello significa. Es en virtud de este clima de incertidumbre y falta de certeza económica, que su representada se encontró en la necesidad de racionalizar la estructura de personal y asimismo los costos en todo ámbito, a fin de poder mantenerse funcionando y evitar consecuencias aún más gravosas que afectaren a todos los trabajadores. Luego, cita el artículo 161, refiriendo que la jurisprudencia ha sostenido que el legislador, para facilitar la aplicación de la causal señala a modo de ejemplo, algunas situaciones que pueden invocarse como constitutivas de ella, que no son taxativas y son enunciadas a título ejemplar, citando sentencia de la Excma. Corte Suprema, Rol 201-2011, además de la finalidad de la causal conforme a la historia de la ley, precisando que, para la aplicación de la causal no se exigió que la empresa se encuentre en un mal estado financiero o que se requiera el despido de varios trabajadores conjuntamente, solo se limita a establecer dos requisitos para poder acogerse a esta causal que son: en primer lugar, la necesidad de la empresa – la que, puede darse en diversas situaciones o motivaciones; y, en segundo, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Por lo anterior, su representada ha obrado conforme a las atribuciones legales, dando cuenta que el despido se ajustó a derecho. 6.- Nulidad del despido. Alega que las cotizaciones de seguridad social fueron efectivamente e

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, único empleador, nulidad del despido y otros. DEMANDANTE: JAIME MANUEL EDUARDO CARO GARRIDO. DEMANDADA: RENTAEQUIPOS TRAMACA S.A. RIT: O-1403-2019 RUC: 19- 4-0226828-2 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintiuno de septiembre de dos mil veinte Vistos, oídos y cons

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