DÍAZ/ATUAUTO SPA
Rol
O-2699-2020
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Se omite previo acuerdo de la parte presente en la audiencia. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. Atendida la rebeldía de la demandada HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de una relación laboral habida entre las partes, fecha de inicio, fecha de término, funciones prestadas por la demandante, demás estipulaciones del contrato. El Tribunal omite recibir la causa a prueba y en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, procederá a dictar sentencia. Santiago a veintiuno de septiembre del año dos mil veinte. VISTOS Comparece ante este Tribunal doña ADRIANA CAROLINA DIAZ GARCIA, ciudadana venezolana, desempleada, cédula de identidad extranjera N° 18.637.032, domiciliada en 27 Sur N° 7107 de la comuna de Lo Espejo; y en procedimiento general deduce demanda por despido injustificado, nulidad de despido, declaración de relación laboral, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de ATUAUTO SPA, RUT 77.052.884-4, representada legalmente por Ariel Exequiel Riquelme León, Cedula nacional de identidad N° 9.255.063-K, ambos domiciliados en Américo Vespucio N" 2451 Car Shopping Oficina 3O0 comuna de Cerrillos, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4° inciso 1" del Código del Trabajo, en base a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Atendido lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 63, 67, 71, 73, 168 letra b , 163, 172, 173, 420 letra a, 446, 452 inciso segundo, 453 °1 inciso 7, 458, 459 inciso final del código del trabajo y 1698 del código civil,
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge, la demanda deducida por doña ADRIANA CAROLINA DIAZ GARCIA, en contra de ATUAUTO SPA, ambos ya individualizados, solo cuanto se declara: a) La existencia de la relación laboral habida entre las partes entre el 05 de junio del año 2019 y el 15 de marzo del año 2020; b) Que la demandante de autos fue desvinculada verbalmente sin expresión de causa legal el 15 de marzo del año 2020; c) Que se ha producido la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, de salud y AFC Chile durante todo el periodo de vigencia de la relación laboral; d) Que las remuneraciones para los efectos del artículo 172 y 71 del código del trabajo alcanzaban la suma de $1.200.000. II. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes remuneraciones, compensaciones e indemnizaciones: a) $1.200.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $600.000 por concepto de remuneraciones de 15 días trabajados en el mes de marzo del año 2020, previo los descuentos estrictamente legales. c) $ 560.000 por concepto de feriado proporcional d) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen de la fecha de término de la relación laboral esto es el 15 de marzo del año 2020, hasta la convalidación del despido, mediante el pago de las cotizaciones previsionales de salud y AFC Chile efectivamente adeudadas; debiendo calcularse a las remuneraciones futuras sobre la base de $1.200.000 brutos, previo a los descuentos estrictamente legales pr
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 21/09/2020, Santiago RUC 20- 4-0265220-K RIT O-2699-2020 CARATULADO Díaz/aTUAUTO SPA MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jessica Guerra Vásquez HORA DE INICIO 12:07 HORA DE TERMINO 12:24 SALA Sala Virtual 17 (3.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 2040265220-K-1348 PARTE DEMANDANTE ADRIANA CAROLINA DÍAZ
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