FISCALIA POZO ALMONTE C/ MAURICIO LORENZO CABEZAS ROJAS
Rol
O-898-2020
Fecha
13 de julio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 17 de abril de 2020, a las 01:50 horas, mientras personal de Carabineros efectuaba labores preventivas de patrullaje por calles Alianza con Avda. La Paz, de esta localidad, fiscalizan al vehículo placa patente única HP.BB-20, conducido por Daniela Rebolledo Marchant, quien iba acompañada además por Gabriela Bacian Bugueño, Génesis Godoi Cárdenas, Mauricio Cabezas Rojas, Francisco Maureira Vega y Eliseo Godoi Cardenas , todos los cuales no mantenían el salvoconducto pertinente para transitar en la vía pública, por lo cual fueron detenidos en el lugar por infringir las medidas de aislamiento o cuarentena que obliga a todos los habitantes de la república a permanecer en el domicilio habitual entre las 22:00 y las 05:00 hrs., conforme dispone resolución Nº 212 del 27.03.2020 del Ministerio de Salud”.-. Pozo Almonte, trece de julio de dos mil veinte Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a DANIELA ANDREA REBOLLEDO MARCHANT, C.I. 17.005.032-0, domiciliado en AVIADOR FIGUEROA N° 848, VILLA ALEMANA, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 17 de abril del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 6 Unidad Tributaria Mensual Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. Para acceder a este beneficio, deberá acompañar al Tribunal antecedentes que funden su petición a fin de acredi
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
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