Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

JORGE EDUARDO ZAMBRANO CHEUQUENAO C/ MILLARAY ALEJANDRA ROJAS RIVERO

Rol

O-811-2020

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 04 de abril de 2020, a las 23:45 horas, mientras personal de Carabineros efectuaba labores preventivas de patrullaje por Avda. La Paz con Comercio de esta localidad, fiscalizan al vehículo placa patente única GW.PC-95, conducido por Adison Videla Garay, quien iba acompañado por Millaray Rojas Rivero, los cuales no mantenían el salvoconducto pertinente para transitar en la vía pública, por lo cual fueron detenidos en el lugar por infringir las medidas de aislamiento o cuarentena que obliga a todos los habitantes de la república a permanecer en el domicilio habitual entre las 22:00 y las 05:00 hrs., conforme dispone Resolución Exenta Nº 202/2020 del Ministerio de Salud.” Pozo Almonte, diez de julio de dos mil veinte Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a ADISON EFREN VIDELA GARAY, cédula de identidad 20.249.185-5, domiciliado en calle Carlos Valdivia N° 1020, Villa Milleniun, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 4 de abril del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 Unidad Tributaria Mensual 03 31-08-2020 Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.- En caso de no contar con medios económicos suficientes para GPWRQXDXSC Carlos Bernardo Perasso Adunce Juez de garantía Fecha: 14/07/2020 09:28:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C onti

Texto Completo (Preview)

. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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