Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

OGAS/FLEXO LABEL SPA

Rol

O-521-2019

Fecha

21 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don MARCO ANTONIO OGAS CASTAÑEDA, trabajador, domiciliado en calle Central Dos 192, San Bernardo, y entabla demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la empresa FLEXOLABEL SpA, RUT: 76.316.272-9, representada legalmente por don RICARDO MUNIZAGA PIERATTINI, de quien desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad 9.071.969-6, ambos domiciliados en calle Avenida Chena poniente 12830, comuna de San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: a. Inicio de la Relación Laboral: 14 de enero de 2014. b. Laboral realizada: operario de maquinaria de etiquetado. c. Jornada de trabajo: 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:30 horas a 18:30 horas, con una hora de colación desde las 13:00 a las 14:00 horas. d. Remuneración: Que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración del actor asciende a la suma de $674.000 mensuales. e. Fecha del despido y causal invocada: 17 de mayo de 2020, por la causal consagrada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa. . f. Cotizaciones de seguridad social: A la fecha del despido, la demandada no había pagado el íntegro de las cotizaciones previsionales de los períodos de enero a mayo de 2019; marzo a diciembre de 2018 y los meses de junio, septiembre y diciembre de 2017 en AFP PROVIDA. g. Feriado proporcional: Se le adeuda. Prestaciones Demandadas: 1. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, 17 de mayo de 2020 y hasta la convalidación del mismo, y pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP PROVIDA por los períodos demandados. 2. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $674.000.- 3. Indemnización por 5 años de servicio, por la suma de $3.370.730, más recargo del 30% conforme al

Fundamentos

Fundamentos íntegros en audio) San Bernardo, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don MARCO ANTONIO OGAS CASTAÑEDA, trabajador, domiciliado en calle Central Dos 192, San Bernardo, y entabla demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la empresa FLEXOLABEL SpA, RUT: 76.316.272-9, representada legalmente por don RICARDO MUNIZAGA PIERATTINI, de quien desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad 9.071.969-6, ambos domiciliados en calle Avenida Chena poniente 12830, comuna de San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: a. Inicio de la Relación Laboral: 14 de enero de 2014. b. Laboral realizada: operario de maquinaria de etiquetado. c. Jornada de trabajo: 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:30 horas a 18:30 horas, con una hora de colación desde las 13:00 a las 14:00 horas. d. Remuneración: Que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración del actor asciende a la suma de $674.000 mensuales. e. Fecha del despido y causal invocada: 17 de mayo de 2020, por la causal consagrada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa. . f. Cotizaciones de seguridad social: A la fecha del despido, la demandada no había pagado el íntegro de las cotizaciones previsionales de los períodos de enero a mayo de 2019; marzo a diciembre de 2018 y los meses de junio, septiembre y diciembre de 2017 en AFP PROVIDA. g. Feriado proporcional: Se le adeuda. Prestaciones Demandadas: 1. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, 17 de mayo de 2020 y hasta la convalidación del mismo, y pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP PROVIDA por los períodos demandados. 2. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $674.000.- 3. Indemnización por 5 años de servicio, por la suma de $3.370.730, más recargo del 30% conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $1.011.219.- 4. Feriado proporcional por la suma de $528.484.- 5. Reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y; 6. Costas de la causa. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda y con el mérito de la misma condenar a la demandada y declarar: a) Que su despido es nulo e injustificado. c) Que la demandada deberá pagar las prestaciones que ha indicado en su demanda. LLAMADO A CONCILIACIÓN: No prospera por cuanto la demandada no compareció, encontrándose válidamente emplazada, como consta en el sistema informático del tribunal, razón por la cual se continuó en su rebeldía. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don MARCO ANTONIO OGAS CASTAÑEDA, y entabla demanda por nulidad del despid

Fallo

se declara frustrada dada la no comparecencia de la parte demandada. Se omite la recepción de la causa a prueba. Solicitud de sentencia inmediata de la parte demandante Tribunal resuelve: Se acoge la solicitud de la parte demandada, y se procederá a dictar sentencia inmediata. Sentencia inmediata (Fundamentos íntegros en audio) San Bernardo, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don MARCO ANTONIO OGAS CASTAÑEDA, trabajador, domiciliado en calle Central Dos 192, San Bernardo, y entabla demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la empresa FLEXOLABEL SpA, RUT: 76.316.272-9, representada legalmente por don RICARDO MUNIZAGA PIERATTINI, de quien desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad 9.071.969-6, ambos domiciliados en calle Avenida Chena poniente 12830, comuna de San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: a. Inicio de la Relación Laboral: 14 de enero de 2014. b. Laboral realizada: operario de maquinaria de etiquetado. c. Jornada de trabajo: 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:30 horas a 18:30 horas, con una hora de colación desde las 13:00 a las 14:00 horas. d. Remuneración: Que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración del actor asciende a la suma de $674.000 mensuales. e. Fecha del despido y causal invocada: 17 de mayo de 2020, por l

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Veintiuno de septiembre de dos mil veinte RUC 19-4-0209056-4 RIT O-521-2019 MAGISTRADO ARTURO BRICEÑO RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MERY ANNE PALACIOS HORA DE INICIO 09:45 HORA DE TERMINO 10:21 SALA 3 (CONEXIÓN REMOTA) Nº REGISTRO DE AUDIO 1940209056-4-1352 DEMANDANTE MARCO ANTONIO OGAS CASTAÑEDA ABOGADO

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