Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco.

MINISTERIO PUBLICO C/ AUDITO ENRIQUE CATALÁN BAHAMONDES

Rol

O-309-2020

Fecha

13 de julio de 2020

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: EL día 23 de marzo de 2020, día 20 de abril de 2020 y 01 de mayo de 2020, el imputado fue sorprendido por Carabineros de Chile en horas de la noche con posterioridad, o entre las 22:00 horas y las 05:00 de la mañana en diversas calles de Calbuco en la vía pública, específicamente vulnerando de esta manera, y al momento de la ejecución de estas conductas se encontraba vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública y también la medida sanitaria de aislamiento residencial obligatorio para todos los habitantes de la República, mediante resolución exenta 202 del Ministerio de Salud de fecha 22 de marzo 2020, que rige entre las 22:00 horas o de las 05:00 horas del día siguiente, que ha sido ejecutado a través del toque de queda ordenado por el jefe Defensa Nacional de la región de los lagos y prohibir el libre tránsito en la vía pública sin el salvoconducto que el imputado no tenía ninguna de estas tres instancias y que había sido impuesto este mandando para impedir la propagación de la pandemia que fueron vulnerados por el imputado poniendo en riesgo la salud pública al generar condiciones para adquirir el virus transmitido a terceros en conocimiento de licitud de su conducta con la difusión de estas medidas sanitarias y por haber sido detenido al menos en dos oportunidades. KVZCQHWXGZ Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 13/07/2020 20:25:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl El Tribunal procede a dictar Sentencia en Procedimiento Simplificado, que en su parte r

Fundamentos

considerando séptimo de esta sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos y términos legales. Se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Resolvió don RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA, Juez Titular del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Calbuco. KVZCQHWXGZ Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 13/07/2020 20:25:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-07-13T20:25:23-0400 Corte Suprema Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N° 1, 21, 25, 49, 50, 67, 70, 76, 318 y 495 N°1 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a AUDITO ENRIQUE CATALÁN BAHAMONDES, cédula de identidad N°0017953380-4, ya individualizado, en calidad de autor de la falta penal del artículo 495 N°1 del Código Penal, cometida en esta jurisdicción los días 23 de marzo de 2020, 20 de abril de 2020 y 01 de mayo de 2020, a tres penas de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal. II.- Cumpliéndose con los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la ejecución de la sentencia y sus efectos por el plazo de seis meses, vencido el cual sin que el sentenciado sea nuevamente formalizado o requerido por hechos diversos, se dejará sin efecto esta sentencia y se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa. En caso contrario se tendrá por cumplida la pena de multa por el tiempo de privación de libertad del imputado con ocasión de esta causa. III.- Se exime al pago de las costas, de acuerdo a lo razonado en el considerando séptimo de esta sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos y términos legales. Se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Resolvió don RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA, Juez Titular del Juzgado de Letras, Fa

Texto Completo (Preview)

Individualización audiencia Procedimiento Simplificado Fecha Calbuco, trece de julio de dos mil veinte. Magistrado RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA Fiscal ANDREAS TOMAS KUSCH FREZ Defensor BORIS GERMAN SANHUEZA AGUILAR RUC 2000399930-1 RIT 309 - 2020 Condenados AUDITO ENRIQUE CATALÁN BAHAMONDES Grado de ejecución y participación CONSUMADO – AUTOR Delito ARTICULO 495 N°1 CODIGO PENAL Fecha de comis

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