12º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ LUIS OSVALDO JARA DUQUE

Rol

O-5187-2019

Fecha

13 de julio de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: HECHOS: “En el contexto del diligenciamiento de una orden de entrada, registro e incautación autorizada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago el día 26 de noviembre de 2019, en horas de la mañana alrededor de las 11:40 horas, el imputado LUIS OSVALDO JARA DUQUE, fue sorprendido en situación de flagrancia manteniendo en su poder, al interior del domicilio ubicado en pasaje 3 Sur N°0616, población San Gregorio, comuna de La Granja, las siguientes especies: 32 neumáticos de distintos tamaños, marca Farroad, Linglond, y Chao-Yang, 07 contenedores de lubricante de 18 litros cada uno; 04 contenedores de lubricante de 20 litros marca Luvex; Un contender de pintura de 20 litros marca Passol; dos cajas plásticas de cañones marca Bepo; un contenedor de 18,9 litros de acabado para piso marca Sealed Air; una batería de 150 AH, marca New Earth; conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen de su adquisición ya que estas especies habían sido sustraídas previamente los días 12 y 13 de noviembre 2019, desde el interior de la importadora de repuestos automotrices “RACO S.A.”, ubicado en Avenida Santa Rosa N° 9538, comuna de La Granja. Además en el interior de la habitación principal sobre una mesa el imputado guardaba y mantenía la cantidad de 262 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de una sustancia beige pastosa que sometida a la prueba de orientación, arrojó coloración positiva ante la presencia de cocaína LLXMQXEXQD ANGELICA MARIA PALACIOS RIOSECO Juez de garantía Fecha: 14/07/2020 10:28:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás in

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 14, 15, 30, 31, 68 bis, 456 bis a)del Código Penal; Ley 20.000; Ley 19.970; se declara; I.- Que, SE CONDENA a LUIS OSVALDO JARA DUQUE, en calidad de autor de los delitos de RECEPTACION DE ESPECIES y TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, ambos perpetrados el día 26 de noviembre del año 2019, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a sufrir las siguientes penas: por el delito de RECEPTACION a SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, multa ascendente a CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; por el delito de TRÁFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES, a SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa ascendente a DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; a la incorporación de la huella genética en el Registro de ADN, una vez que esta sentencia adquiera el carácter de firme y ejecutoriada, todo lo anterior sin las costas de la causa. II.- Tanto las sanciones corporales ambas, como ambas penas de multas se les va a tener por cumplido, atendido el mayor tiempo que el imputado se ha encontrado sujeto a la cautelar de arresto domiciliario nocturno. III.- Se decreta además el comiso de la droga y los contenedores para posterior destrucción por parte del Ministerio Público. Los intervinientes renuncian a los plazos legales. Por ejecutoriado el presente fallo. A contar d

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RESUMEN RIT : 5187 - 2019 RUC : 1901241060-6 MATERIA : RECEPTACION DE ESPECIES/ TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES IMPUTADO : LUIS OSVALDO JARA DUQUE C.I. N° : 16.411.136-9 DOMICILIO : CALLE 3 SUR Nº 0616, LA GRANJA FISCAL : PABLO IVÁN SALINAS MARTÍNEZ DEFENSOR PRIVADO : CARLOS QUEZADA OROZCO ATENUANTE : ARTICULO 11 N°9 DEL CODIGO PENAL AGRAVANTE : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDI

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