CESAR FRANCISCO NAVARRO TORRES C/ BLADIMIR IGNACIO SOTO BARRÍA
Rol
O-580-2020
Fecha
13 de julio de 2020
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 07 de abril de 2020, aproximadamente a las 23:30 horas, los requeridos BLADIMIR IGNACIO SOTO BARRÍA y DIEGO ANDRÉS VILLARROEL HERNANDEZ fueron sorprendidos en la vía pública, específicamente transitando en calle Avenida Brasil, de la comuna de Calbuco por personal policial. Al momento de los hechos, se mantenía vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública declarado por S.E. el Presidente de la República mediante decreto 104 del 18 de marzo de 2020, a propósito de la Pandemia que afecta a la región y al país por la propagación del patógeno Covid-19, e igualmente se encontraba vigente la medida obligatoria de aislamiento residencial para todos los habitantes de la República dispuesta mediante resolución exenta 202 del Ministerio de Salud, del 22 de marzo de 2020, que rige diariamente y por plazo indefinido, a partir de ese día, entre las 22 horas y las 05:00 horas del día siguiente, ejecutada a través del Toque de Queda ordenado por el Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Los Lagos, que consecuencialmente prohíbe el libre tránsito y circulación en las vías públicas sin el correspondiente Salvoconducto, que los encausados de autos no habían obtenido, mandatos impuestos para impedir la propagación de la pandemia y que fueron vulnerados por el imputado constituyéndose PXXXQHLMGZ Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 13/07/2020 20:25:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl como un posible vector de contagio y poniendo en riesgo de esta forma la salubr
Fundamentos
considerando séptimo de esta sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos y términos legales. Se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Resolvió don RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA, Juez Titular del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Calbuco. PXXXQHLMGZ Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 13/07/2020 20:25:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-07-13T20:24:55-0400 Corte Suprema Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N° 1, 21, 25, 49, 50, 67, 70, 76, 318 y 495 N°1 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a BLADIMIR IGNACIO SOTO BARRÍA, cédula de identidad N°0019175855-2, ya individualizado, en calidad de autor de la falta penal del artículo 495 N°1 del Código Penal, cometida en esta jurisdicción el día 07 de abril de 2020, a una pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal. II.- Cumpliéndose con los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la ejecución de la sentencia y sus efectos por el plazo de seis meses, vencido el cual sin que el sentenciado sea nuevamente formalizado o requerido por hechos diversos, se dejará sin efecto esta sentencia y se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa. En caso contrario se tendrá por cumplida la pena de multa por el tiempo de privación de libertad del imputado con ocasión de esta causa. III.- Se exime al pago de las costas, de acuerdo a lo razonado en el considerando séptimo de esta sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos y términos legales. Se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Resolvió don RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA, Juez Titular del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Calbuco. PXXXQHLMGZ Rodrigo He
Texto Completo (Preview)
Individualización audiencia Procedimiento Simplificado Fecha Calbuco, trece de julio de dos mil veinte. Magistrado RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA Fiscal ANDREAS TOMAS KUSCH FREZ Defensor BORIS GERMAN SANHUEZA AGUILAR RUC 2000360662-8 RIT 580 - 2020 Condenados BLADIMIR IGNACIO SOTO BARRÍA Grado de ejecución y participación CONSUMADO – AUTOR Delito ARTICULO 495 N°1 CODIGO PENAL Fecha de comisión d
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