Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CABEZAS/INDEF SERVICIOS FORESTALES LIMITADA

Rol

O-244-2020

Fecha

21 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento de aplicación general en los autos Rit Nº O-244-2020, compareciendo don Álvaro Canihuante Ollarzú y don Rodrigo Pavez González, abogados, en representación de don GUILLERMO GABRIEL SANHUEZA TORRES, trabajador forestal, con domicilio en calle Manquimavida, pasaje Pichulman número 793 de la villa Manquecura, de la comuna de Chiguayante; don OMAR EFRAÍN FIGUEROA SANHUEZA, trabajador forestal, con domicilio en calle Juan Ignacio Bolívar número 555, de la villa Louta, de la ciudad de Coronel, y don SANTO TOMÁS CABEZAS ESCOBAR, jefe de faenas, con domicilio en calle Principal sin número, sector Unihue de la comuna de Hualqui, legalmente asistidos por el abogado don Rodrigo Pavez González, y la demandada INDEF SERVICIOS FORESTALES LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Héctor Daniel Troncoso Reyes, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en kilómetro 9, camino Los Ángeles-Nacimiento, de esta ciudad, quien no compareció a la audiencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció don Álvaro Canihuante Ollarzú y don Rodrigo Pavez González, en representación de don Guillermo Gabriel Sanhueza Torres, don Omar Efraín Figueroa Sanhueza y don Santo Tomás Cabezas Escobar, quienes interpusieron demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Indef Servicios Forestales Limitada, representada legalmente por don Héctor Daniel Troncoso Reyes, solicitando declarando indebidos los despidos de sus representados por aplicación indebida de la causal de término de contrato de trabajo consagrada en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo...” y condenando a la empresa demandada de autos a pagarles a sus mandantes las siguientes cantidades: a) Respecto de don Guillermo Gabriel Sanhueza Torres: 1.- La suma de $870.036.- (ochocientos setenta mil treinta y seis pesos), o en subsidio la suma mayor o menor que el Tribunal, se sirva fijar conforme al mérito del proceso y las probanzas que se rindan oportunamente en autos, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- La suma de $870.036.- (ochocientos setenta mil treinta y seis pesos), o en subsidio la suma mayor o menor que el Tribunal, se sirva fijar conforme al mérito del proceso y las probanzas que se rindan oportunamente en autos, por concepto de indemnización por años de servicio correspondiente al periodo comprendido entre el 22 de enero de 2019 y el 02 de abril del presente año. 3. - La suma de $609.025.- (seiscientos nueve mil veinticinco pesos), o en subsidio la suma mayor o menor que el Tribunal, se sirva fijar conforme al mérito del proceso y las probanzas que se rindan oportunamente en autos, por concepto de feriado legal correspondiente al período comprendido entre el 22 de enero de 2019 y el 21 de enero del año en curso. 4. - La suma de $152.256.- (ciento cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y seis pesos), o en subsidio la suma mayor o menor que el Tribunal, se sirva fijar conforme al mérito del proceso y las probanzas que se rindan oportunamente en autos, por concepto de feriado legal proporcional correspondiente al período comprendido entre el 22 de enero y el 02 de abril del presente año. 5.- La suma de $696.028.- (seiscientos noventa y seis mil veintiocho pesos), o en subsidio la suma mayor o menor que el Tribunal, se sirva fijar conforme al mérito del proceso y las probanzas que se rindan oportunamente en autos, por concepto de aumento del ochenta por ciento a que se refiere la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo por haber hecho la empresa demandada de autos, aplicación indebida de la causal de término de contrato de trabajo consagrada en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo. 6.- Los reajustes e intereses legales que procedan. 7.- Las costas que de esta litis se deriven. b)

Fallo

por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que los demandantes don Guillermo Gabriel Sanhueza Torres, don Omar Efraín Figueroa Sanhueza y don Santo Tomás Cabezas Escobar ingresaron el 22 de enero de 2019, 22 de enero de 2019 y 05 de diciembre de 2017, respectivamente, a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para la empresa demandada, desempeñando labores de trabajador forestal silvícola los dos primeros y de jefe de faena el último. b) Que la jornada de trabajo de los actores era de nueve horas diarias distribuidas de 07:30 a 12:30 horas y de 13:30 a 17:30 horas de martes a sábado, cumpliéndose la misma en turnos de cinco días de trabajo por dos de descanso. c) Que la remuneración mensual de los demandantes don Guillermo Gabriel Sanhueza Torres, don Omar Efraín Figueroa Sanhueza y don Santo Tomás Cabezas Escobar ascendía a $870.036; $817.016; y $607.872, respectivamente. d) Que los actores fueron enviados el 26 de marzo del presente año a las faenas de poda ubic

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA VIRTUAL EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 21 de septiembre de 2020 RUC 20-4-0282843-k RIT O-244-2020 MATERIA Despido injustificado MAGISTRADO Sergio Hernán Yáñez Arellano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nivian Hermosilla S. HORA DE INICIO 10:32 horas HORA DE TERMINO 10:42 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040282843-k-1359 DEMANDANTE NO COMPARECIENTE Guillermo G

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