Juzgado de Garantía de Ovalle.

CARABINERO LUIS AVELINO MARILEO JARA C/ JUAN CARLOS ARAYA PÉREZ

Rol

O-2848-2019

Fecha

13 de julio de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 10 de agosto de 2018, alrededor de las 02:40 horas, en la intersección de calles Ariztia Poniente con Libertad, en la comuna de Ovalle, el imputado don Juan Carlos Araya Pérez, condujo en estado de ebriedad el automóvil marca Fiat, modelo Uno Fire, color gris, placa patente única YF.5738, siendo sorprendido y fiscalizado por funcionarios de Carabineros en el lugar, quienes lo trasladaron al servicio de urgencia del Hospital de Ovalle, donde se le realizó examen de alcoholemia el cual dio como resultado científico de 1,53 g% (uno coma cincuenta y tres gramos por mil en la sangre). Parte resolutiva Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 111 y 196, 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290; y Ley 18.216, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Juan Carlos Araya Pérez, cédula nacional de identidad N°13.528.876-4, ya individualizado, a sufrir la pena de (61) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de (2) dos unidades tributarias mensuales y suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, por su participación como autor de un delito de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 10 de agosto de 2018. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de la privativa de libertad de remisión condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de la Sección Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, por un año y cumplir las demás instrucciones que ese organismo le imparta. El sentenciado deberá presentarse dentro de quinto día contado desde

Fallo

se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Juan Carlos Araya Pérez, cédula nacional de identidad N°13.528.876-4, ya individualizado, a sufrir la pena de (61) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de (2) dos unidades tributarias mensuales y suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, por su participación como autor de un delito de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 10 de agosto de 2018. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de la privativa de libertad de remisión condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de la Sección Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, por un año y cumplir las demás instrucciones que ese organismo le imparta. El sentenciado deberá presentarse dentro de quinto día contado desde que quede ejecutoriada esta sentencia al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, a iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva concedida, bajo apercibimiento de revocarle esta. III.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de u

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., a trece de julio de dos mil veinte Magistrado Luis Alberto Muñoz Caamaño RUC 1800776393-6 RIT 2848 – 2019 Delito Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290 Grado de ejecución Consumado Participación Autor

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