C/ CARLOS WILSON MARCHANT RAILLANCA
Rol
O-1965-2020
Fecha
8 de julio de 2020
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 28 de febrero de 2020, alrededor de las 12:10 hrs. aproximadamente, el imputado sustrajo para si, y sin la voluntad de su dueño, desde el interior del local comercial Casa Royal ubicado en Av. Larraín 5862, en la comuna de La Reina, la siguiente especie: un parlante; especie avaluada en $24.990, con la cual traspasa las paletas de seguridad de dicho establecimiento. De igual forma, posteriormente se dirigió al supermercado Tottus ubicado en un costado de la tienda Casa Royal, esto es en Av. Larraín 5862, ingresando a dicho supermercado y sustrayendo ocho artelinas, cinco estuches de lápices, una milanesa frita; con los cuales traspasa las paletas de seguridad de dicho supermercado. Las señaladas especies fueron avaluadas en $16.360; con las cuales traspasa la línea de cajas sin haber pagado el valor de las especies, siendo sorprendido y detenido por los guardias de dicho local con las especies sustraídas en su poder. I. Que se condena a don CARLOS WILSON MARCHANT RAILLANCA, ya individualizado, a la PENA DE PAGO DE UNA MULTA DE DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUARIA MENSUAL, en calidad de autor de dos faltas de Hurto Falta, previsto y sancionado en el art 494 bis del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, perpetrado el día 28 de febrero de 2020, en la comuna de La Reina, en prejuicio de la Casa Royal y el Supermercado Tottus. II. La pena de multa se tiene por cumplida con el tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, los días 28 y 29 de febrero de 2020, conforme a lo dispuesto al artículo 49 del Código Penal. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. FSVXQHKNJW MARIA CAROLINA HERRERA CORTES MONRO
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, ocho de julio de dos mil veinte TRIBUNAL: 4º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIA CAROLINA HERRERA CORTES-MONROY RUC: 2000230333-8 RIT: 1965 - 2020 IMP
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