Juzgado de Letras y Garantía de Litueche.

MP C/ MAURICIO ANTONIO HERRERA ABARCA

Rol

O-391-2020

Fecha

4 de julio de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Monitorio en contra de don MAURICIO ANTONIO HERRERA ABARCA, C.I. 0012785731-8, por su responsabilidad en calidad de autor del Delito de infringir las normas sanitarias previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, respecto del siguiente hecho: El día 3 de julio del año 2020 aproximadamente a las 23:15 horas el imputado se desempeñaba en la conducción de un station wagon marca Hyundai modelo tuxon placa patente única WD6539,vehiculo que conducía por calle Juan Ignacio Vidal, de la comuna de la Estrella, la cual realizaba sin contar con ninguna norma que lo autorizase a la conducción de vehículo dentro del horario de reclusión impuesto por la norma sanitaria, fue así que en un control vehicular dispuesto por carabineros el imputado no pudo justificar su presencia en el lugar procediéndose a su detención en conformidad al artículo 318 del Código Penal. A juicio del ministerio público los hechos constituyen del Delito de infringir las normas sanitarias previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en los cuales al imputado le cabe participación en calidad de autor ejecutor, en grado consumado. Señaló el ente persecutor que no existirían anotaciones prontuariales por lo que le beneficiaria la atenuante del articulo 11N°6 del Código penal. En cuanto a la pena solicitada por el Ministerio público en el evento de admisión de responsabilidad, ha solicitado se le aplique al requerido la pena de multa de 06 Unidades Tributarias Mensuales, sin costas de la causa. 2° Que, habiéndose consultado en audiencia por videoconferencia al requerido si este admitía responsabilidad penal, este respondió afirmativamente como consta en este registro de video y audio. 3° Que, tal admisión de responsabilidad se encuentra acorde con los antecedentes de cargo por parte del Ministerio Publico, en cuanto a la ocurrencia de los hecho

Fallo

se declara: I).- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público, presentado en contra de don MAURICIO ANTONIO HERRERA ABARCA, C.I. 0012785731-8, domiciliado en Pasaje 7 las margaritas, N° 2577, villa galilea, Chillan, y se les condena, al pago de una multa equivalente a SEIS (6) DE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio Fiscal, por su responsabilidad en calidad autor del Delito de infringir las normas sanitarias previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de La Estrella el día 03 de julio de 2020, de esta jurisdicción. II).- Si el imputado no pagare la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada 1/3 de UTM a que ha sido condenado. III).- Que, en virtud de la irreprochable conducta anterior de don MAURICIO ANTONIO HERRERA ABARCA, C.I. 0012785731-8, por tener un extracto de filiación y antecedentes libre de anotaciones penales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, SE SUSPENDE la pena de multa, respecto de este imputado, por 6 meses y en consecuencia, NO tendrá que pagarla. Transcurridos los 6 meses se dictará el sobreseimiento definitivo y quedará sin efecto la condena, a menos que dentro de dicho plazo el Ministerio Público presentare en su contra un requerimiento o formalizare una investigación por otro hecho delictivo, caso en el cual deberá pagar la multa de la presente condena. Las partes quedan notificadas del fallo. El

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE Procedimiento Monitorio. Litueche, cuatro de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Monitorio en contra de don MAURICIO ANTONIO HERRERA ABARCA, C.I. 0012785731-8, por su responsabilidad en calidad de autor del Delito de infringir las normas sanitarias previsto y

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