FISCALIA POZO ALMONTE C/ MARCELO ENRIQUE VÉLIZ BUSTAMANTE
Rol
O-277-2020
Fecha
6 de julio de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “El día 26-02-2020 aproximadamente a las 02:00 horas desconocidos llegaron hasta la faena Minera Chinquinquiray de la Minera Cosayach ubicada a la altura del kilómetro 1853 de la Ruta 5 norte en de la comuna de Huara y en el lugar forzaron un Vin de 1000 s el cual retiraron desde su base apropiándose del mismo y apropiándose además de 02 tambores metálicos de 200 litros forzando además la tapa de un estanque de combustible para luego sustraer desde el interior de dicho estanque combustible tipo petróleo diésel el que almacenaron en el Vin y en los 02 tambores metálicos llenando todos estos envases con 1400 litros de combustible retirándose del lugar con las especies sustraídas a bordo de un vehículo motorizado en dirección desconocida, en dichas circunstancias personal de Carabineros de Chile minutos después de la sustracción de las especies procede a fiscalizar en la Ruta 5 norte altura kilómetro 1839 al vehículo motorizado placa patente GKBF.51 el cual transitaba con las luces apagadas y que era conducido por el acusado Marcelo Enrique Veliz Bustamante y en el que se trasladaban como acompañantes los acusados Jhon Patricio Muñoz Araya y Juan Mariano Treupil Novoa encontrando en poder de los acusados a bordo de este vehículo el VIN y los 02 tambores metálico previamente sustraídos cargados con el petróleo diésel junto a una manguera, una bomba eléctrica y cables eléctricos especies utilizadas para la sustracción del petróleo sin que los acusados dieran razón justificada sobre la tenencia las especies sustraídas como de las demás especies en una situación en la que no podían menos que conocer el origen espurio de las especies que mantenían en su poder las que además fueron reconocidas por personal de la empresa afectada por el delito base.” Pozo Almonte, seis de julio de dos mil veinte Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que, se condena a MARCELO ENRIQUE VELIZ BUSTAMANTE, cédula de identidad N° 19.180.989-0, domiciliado en Barrio Emergencia Pasaje La Tirana Casa 1, comuna de Pozo Almonte, y a don JOHN PATRICIO MUÑOZ ARAYA, cédula de Identidad N° 18.899.007-K, domiciliado en María Elena N° 972, Población Pintados, comuna de Pozo Almonte, como autores del delito consumado de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 26 febrero de 2020, a sufrir cada uno la pena de: KKQGQHPXFW Carlos Bernardo Perasso Adunce Juez de garantía Fecha: 13/07/2020 15:18:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo Si Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Reclusión parcial nocturna domiciliaria 61 días CRS Alto Hospicio Observación: Que reuniéndose en este caso lo requisitos de los artículos 8 y siguientes de la Ley 18.216, se sustituye a los sentenciado el cumplimiento de la pena
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado
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