MIN PUBLICO TCO C/ FELIPE IGNACIO JARA ABURTO
Rol
O-19-2020
Fecha
13 de julio de 2020
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la acusación Fiscal, y que fueron sostenidos en el alegato de apertura por el órgano persecutor, son los siguientes: Con fecha 14 de agosto de 2019, siendo aproximadamente las 13:00 horas en el domicilio ubicado en Pasaje Yelcho N° 01640, Villa Entre Lagos de la comuna de Temuco, el acusado don Felipe Jara Aburto careciendo de la debida autorización fue sorprendido por Funcionarios Policiales del OS7 de Carabineros cosechando la cantidad de 235.7 gramos de marihuana XEFQQHFTSX Rocio Antonella Pinilla Dabbadie Juez oral en lo penal Fecha: 13/07/2020 13:19:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl - 2 - elaborada contenida en diferentes contenedores no justificando estar destinada para su uso o consumo próximo en el tiempo. Además al registro del inmueble se le encontró en su habitación una balanza digital color gris sin marca. A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de cultivo o cosecha de marihuana, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 8° de la ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en calidad de autor en los términos del artículo 15 número 1 de Código Penal por el acusado. Estima que no concurren en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita en definitiva se le aplique una pena de TRES ANOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 20 UTM, COMISO DE ESPECIES INCAUTADAS Y ACCESORIAS LEGALES, con costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de inicio el Ministerio Público señal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes.- Que ante los Jueces Cecilia Subiabre Tapia, quien presidió la audiencia, José Ignacio Rau Atria y Rocío Pinilla Dabbadie de este Tribunal de Juicio Oral En Lo Penal de Temuco, se llevó a efecto audiencia de juicio- bajo modalidad virtual a través de la plataforma zoom- en causa RIT 19-2020, R.U.C. 19 00 87 5168-7, seguida en contra de FELIPE IGNACIO JARA ABURTO, Cédula identidad N° 18.439.244-5, 26 años de edad, nacido en Temuco, trabajador de una constructora, dueño de una Pyme y estudiante en IP Chile, con domicilio en calle Rio Yelcho N°01640, Villa Entre Lagos de la comuna y ciudad de Temuco. El Ministerio Público fue representado por el Fiscal JUAN PABLO SALAS CASTRO. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública VALERIA BASILIO REDINGER; ambos con forma de notificación ya registrada en este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que según se lee del Auto de Apertura respectivo, los hechos que fundan la acusación Fiscal, y que fueron sostenidos en el alegato de apertura por el órgano persecutor, son los siguientes: Con fecha 14 de agosto de 2019, siendo aproximadamente las 13:00 horas en el domicilio ubicado en Pasaje Yelcho N° 01640, Villa Entre Lagos de la comuna de Temuco, el acusado don Felipe Jara Aburto careciendo de la debida autorización fue sorprendido por Funcionarios Policiales del OS7 de Carabineros cosechando la cantidad de 235.7 gramos de marihuana XEFQQHFTSX Rocio Antonella Pinilla Dabbadie Juez oral en lo penal Fecha: 13/07/2020 13:19:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl - 2 - elaborada contenida en diferentes contenedores no justificando estar destinada para su uso o consumo próximo en el tiempo. Además al registro del inmueble se le encontró en su habitación una balanza digital color gris sin marca. A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de cultivo o cosecha de marihuana, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 8° de la ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en calidad de autor en los términos del artículo 15 número 1 de Código Penal por el acusado. Estima que no concurren en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita en definitiva se le aplique una pena de TRES ANOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 20 UTM, COMISO DE ESPECIES INCAUTADAS Y ACCESORIAS LEGALES, con costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de inicio el Ministerio Público señaló que estos hechos se inician por un llamad
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema de 4 de abril de 2016, Rol N° 14863-2016, en la cual la misma acoge una nulidad propuesta por la defensa, dejando sin efecto la condena del TOP de Rancagua, por cuanto la conducta referida no colocaba en riesgo la salud publica, pues de toda la prueba allegada en juicio se encontró marihuana en su dormitorio, pero no se acreditó que él la fuera a entregar otras personas, o que sería consumida por otras personas, y no había nada más, ni dinero, ni dispensadores, ni nada que haga presumir un tráfico, y es la salud pública lo que protege la norma. Por último, y en subsidio, pide que se recalifique su conducta al porte del art. 50, pues no se logró acreditar el tipo penal por el que acusó el Ministerio Público. Replicando el Ministerio Público, respecto a que serían actos preparatorios del consumo, indicó que la ley 20.000 es una ley especial y que como ley vigente igual ha sido objeto de críticas, una de ellas es que efectivamente anticipa la punibilidad de ciertos actos, incluso preparatorios, incluso la preparación para elaborar sustancias también está tipificada, es una técnica legislativa, aunque tampoco esta claro que sea un acto preparatorio, lo probado está en el tipo penal,-cosechar- no hay que esperar que sean consumidas o vendidas. En cuanto a la falta de antijuricidad material, entiende, que no se refiere a un daño efectivo sino a una puesta en peligro, y eso es lo que se acredita con los informes químicos y los efectos en el o
Texto Completo (Preview)
- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ FELIPE IGNACIO JARA ABURTO CULTIVO O COSECHA ILEGAL DE CANNABIS SATIVA R.U.C. 19 00 87 5168-7 R.I.T. 19-2020 _______________________________________/ Temuco, trece de julio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes.- Que ante los Jueces Cecilia Subiabre Tapia, quien presidió la audiencia, José Ignacio Rau Atria y Rocío Pinilla Dabbadie de
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