CASTILLO/FUNDACIÓN EDUCACIONAL VALLE
Rol
O-1022-2020
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha presentado Luciano Saltori Henríquez, abogado, correo electrónico lucianosaltori@lsh.cl, actuando en nombre y representación de Marexza Lorena Castillo Iturra, profesora, domiciliada en Camino Coronel Km. 18, Balneario Escuadrón, comuna de Coronel e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario de aplicación general contra Fundación Educacional Valle, R.U.T. N°65.147.764-6, persona jurídica del giro de su denominación, sostenedora del Colegio Almondale Valle, representada legalmente y administrada provisionalmente por Felamín Teobaldo Uribe Vergara, en virtud de Resolución Exenta N° 75, de 6 de febrero de 2020 de la Superintendencia de Educación, todos domiciliados en Avenida Valle Noble 55, sector Valle Noble, comuna de Concepción, a fin que se hagan las declaraciones que más adelante indica, fundado en los argumentos de hecho y derecho que luego se expondrán. La demandada contestó la demanda, por intermedio de Felamín Teobaldo Uribe Vergara, ingeniero comercial y profesor de matemáticas y física, domiciliado en Avenida Valle Noble N° 55 de Concepción y asesorado por el abogado Carlos Muñoz Méndez, domiciliado en Avda. Bernardo O´Higgins 650 Oficina 601 de Concepción, correo electrónico camume@gmail.com, (en audiencia de juicio aclaró que su comparecencia es en representación de la parte demandada). Opuso, en primer lugar excepción de falta de legitimación pasiva fundado en que por tener el compareciente la calidad de administrador provisional del establecimiento educacional no representa legalmente a la demandada y no debió notificársele a él la demanda sino al representante legal del colegio, ello en virtud de la normativa contenida en la ley 20.259 que cita. En subsidio opuso excepción dilatoria de corrección de procedimiento, a fin de retrotraer el juicio ordenando notificar la demanda al representante legal de la demandada, fundado en los mismos argumentos. En subsidio contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma. Existiendo im
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión. PRIMERO: Que se interpone demanda en procedimiento de aplicación general por Marexza Lorena Castillo Iturra contra Fundación Educacional Valle, fundada en lo siguiente: Relación laboral. El 1 de marzo de 2014 suscribe contrato de trabajo con Colegio Almondale Valle SpA (cuya sostenedora es actualmente Fundación Educacional Valle) para el cargo de “Profesor de Educación Media en Inglés”, en el establecimiento Colegio Almondale Valle, en una jornada de trabajo, en principio ordinaria de 26 horas cronológicas semanales distribuidas de lunes a viernes según detalla anexo del contrato de trabajo. Posteriormente, dicha jornada se extendió a 44 horas cronológicas. Su contrato de trabajo desde el 2016 tenía carácter de indefinido. Su remuneración, alcanzó a la suma de $1.296.637, cantidad que deberá servir de base para el pago de las prestaciones que pide. Antecedentes. A partir del año 2019 comienzan a surgir cambios en la conducta de sus superiores en el colegio, conducta que empezó a ser hostil en su contra, en particular por parte de la nueva rectora del colegio, Claire Wood (quien empezó, durante ese año, a ejercer su cargo) y de la jefe de ciclo, Carolina Sánchez Castillo. Esta última realizó diversos comentarios negativos de ella con la rectora y otros miembros del equipo administrativo del colegio, en reuniones con el resto del cuerpo docente, donde daba respuestas a sus consultas con tonos agresivos y despectivos. También se le solicitó realizar trabajos extras ante la amenaza de ser amonestada formalmente de acuerdo a la normativa interna. La actitud hostil se vio reflejada en la supuesta activación de un “protocolo de maltrato entre pares” iniciado en su contra. El resultado de dicho protocolo determinó que dicha situación no existía. Hasta la fecha, no se le informan los actos o hechos específicos por los cuales se inició dicho “protocolo”. También se le había delegado la responsabilidad de realizar sesiones de lectura en horario correspondiente a planificación, según habían sido las órdenes dadas por uno de los directivos (como había indicado la Jefa de Ciclo a otro docente, a quien delegó la responsabilidad de informarle), situación que fue aclarada con posterioridad, ya que ningún directivo había dicho tal y por lo tanto, sólo se trataba de una forma más de hostigamiento, trabajo extra no remunerado. Durante 2018 y 2019, se le pidió al cuerpo docente, realizar trabajo extra en el colegio en ciertas fechas, solicitándose extender el horario laboral hasta las 8 o 9 P.M. para decorar, preparar escenarios, etc. Dichas horas no eran remuneradas, en caso de negarse, era evaluado como deficiente en el documento que el colegio elabora de manera anual para sus profesores. Despido. Al finalizar 2019, la rectora la llama a su oficina, donde junto a la Jefa de Departamento, María Elena Hernández, le informan que habían decidido desvincularla por necesidades de la empresa, reconocían el buen desempeño obtenido durante el año
Fallo
se declara. En el intertanto, la Superintendencia de Educación designó como administrador provisional del establecimiento educacional “colegio Almondale Valle” a Felamín Teobaldo Uribe Vergara, como consta de Resolución Exenta N° 75, de 6 de febrero de 2020. Dicho administrador asumió sus funciones con la finalidad de mantener la continuidad del proyecto educativo durante el año escolar 2020. Improcedente. La institución, posterior al despido, contrató a otra profesora de Educación Media en Inglés (Stephanie Arias Catalán), quien realiza clases en los cursos que le correspondía tomar durante 2020. Cita el artículo 168 del Código del Trabajo, y alega que el despido la demandada lo fundamenta, según carta, en que “producto de cambios internos, se hace necesario modificar y ajustar la dotación del Profesorado”. Si efectivamente se debió ajustar al profesorado, ¿por qué se contrató a otra profesora para realizar las labores que realizaba la actora en favor de la demandada? La causal aplicada no debe atender nunca a la calidad individual del trabajador, sino al proceso de producción de la empresa y no se debe usar dicha causal para reemplazar a un trabajador. El empleador sólo puede invocar la causal de que se trata aludiendo a aspectos de carácter técnico o económico referidos a la empresa, establecimiento o servicio, y es una de tipo objetiva, por ende, no se relaciona con la conducta desplegada por el trabajador, y excede la mera voluntad del empleador; razón por la que debe p
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Concepción, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Se ha presentado Luciano Saltori Henríquez, abogado, correo electrónico lucianosaltori@lsh.cl, actuando en nombre y representación de Marexza Lorena Castillo Iturra, profesora, domiciliada en Camino Coronel Km. 18, Balneario Escuadrón, comuna de Coronel e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario de aplicación general cont
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