ELGUETA/DEFENSETECH LIMITADA
Rol
O-4409-2020
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre los demandantes y la demandada en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. Fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Fechas, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 3. Efectividad de adeudar la demandada a cada uno de los demandantes las siguientes prestaciones, según corresponda: feriado proporcional, remuneraciones y cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada uno de los demandantes. TERCERO: Teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Manuel Luna Abarza, abogado, en representación de CECILIA DEL CARMEN GATICA CATRILEO, cédula de identidad N°14.277.396-1, CRISTOPHER RAÚL PEDRERO MIRA, cédula de identidad N°17.426.532-1, DANIELA ANDREA TAPIA PEÑA, cédula de identidad N°18.128.872.8, EDSON GAMALIEL AGUILAR AGUILAR, cédula de identidad N°15.742.583-8, ERNESTO RONALD MONTENEGRO ASTUDILLO, cédula de identidad N°13.184.154-K, FABIO ANTONIO DONOSO DONOSO, cédula de identidad N°13.921.357-2, FÁTIMA ISABEL CHÁVEZ CATALÁN, cédula de identidad N°17.701.968-2, GASTÓN VICENTE VIANCOS REYES, cédula de identidad N°9.854.542-5, IBAR ANDRÉS BELTRÁN RIVERA, cédula de identidad N°10.776.805-K, ISRAEL ANDRÉS ERICES VÁSQUEZ, cédula de identidad N°18.126.648-1, JAIME FERNANDO MORA SALAZAR, cédula de identidad N°17.422.299-1, JORGE ALFONSO RODRIGUEZ VELÁSQUEZ, cédula de identidad 19019.669.990-2, JORGE ALEJANDRO GONZÁLEZ VALENZUELA, cédula de identidad N°6.919.411-7, JUAN PABLO FARÍAS VALDEBENITO, cédula de identidad N°16.711.330-3, LEONARDO ISRAEL ALMAZABAL MIRANDA, cédula de identidad N°12.688.133-9, LEONARDO ALEXANDER PINTO DÍAZ, cédula de identidad N°19.822.206-2, MARCO ANTONIO ORTÍZ COATT, cédula de identidad N°14.150.248-4, MARIO ENRIQUE BUSTAMANTE HENRÍQUEZ, cédula de identidad N°4.185.893-1, PAOLA STEFANY LEIVA MONTERO, cédula de identidad N°17.418.677-4, PATRICIO HERNÁN LLANOS ARAYA, cédula de identidad N°7.439.511-2, RAFAEL EDUARDO GONZALEZ ARAVENA, cédula de identidad N°13.056.675-8; SERGIO ALFONSO ELGUETA CORNEJO, cédula de identidad N°12.273.452-8 y YOHANA CATALINA URRUTIA CAMPOS, cédula de identidad N°15.703.465-0, todos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N°1117 oficina 632, Santiago, quienes deducen demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de DEFENSETECH LIMITADA, RUT N°76.337.301-0, legalmente representada por Rodrigo Rozas Valencia, ambos con domicilio en Avenida Maratón N°2641, oficina 21, Macul, y solidaria o subsidiariamente, en contra de PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO, RUT N°61.809.000-0, representado legalmente por don Martín Andrade Ruiz-Tagle, ambos con domicilio en Avenida Pio Nono N°450, Recoleta. Para fundar su acción, sostienen haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñándose como guardias de seguridad, en las fechas y percibiendo la remuneración que para cada uno detallan: 1. Cecilia Gatica Catrileo: - Fecha de inicio: 01 de junio de 2018. - Remuneración: $484.361.- 2. Cristopher Pedrero Mira : - Fecha de inicio: 12 de abril de 2019. - Remuneración: $505.208.- 3. Daniela Tapia Peña: - Fecha de inicio: 12 de julio de 2018. - Remuneración: $466.903.- 4. Edson Aguilar Aguilar: - Fecha de inicio: 14 de febrero de 2020. - Remuneración: $468.554.- 5. Ernesto Montenegro Astudillo: - Fecha de inicio: 09 de abril de 2018. - Remuneración: $505.208.- 6. Fabio Donoso Donoso: - Fec
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 162, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por CECILIA DEL CARMEN GATICA CATRILEO, CRISTOPHER RAÚL PEDRERO MIRA, DANIELA ANDREA TAPIA PEÑA, EDSON GAMALIEL AGUILAR AGUILAR, ERNESTO RONALD MONTENEGRO ASTUDILLO, FABIO ANTONIO DONOSO DONOSO, FÁTIMA ISABEL CHÁVEZ CATALÁN, GASTÓN VICENTE VIANCOS REYES, IBAR ANDRÉS BELTRÁN RIVERA, ISRAEL ANDRÉS ERICES VÁSQUEZ, JAIME FERNANDO MORA SALAZAR, JORGE ALFONSO RODRIGUEZ VELÁSQUEZ, JORGE ALEJANDRO GONZÁLEZ VALENZUELA, JUAN PABLO FARÍAS VALDEBENITO, LEONARDO ISRAEL ALMAZABAL MIRANDA, LEONARDO ALEXANDER PINTO DÍAZ, MARCO ANTONIO ORTÍZ COATT, MARIO ENRIQUE BUSTAMANTE HENRÍQUEZ, PAOLA STEFANY LEIVA MONTERO, PATRICIO HERNÁN LLANOS ARAYA, RAFAEL EDUARDO GONZÁLEZ ARAVENA, SERGIO ALFONSO ELGUETA CORNEJO y YOHANA CATALINA URRUTIA CAMPOS, en contra de DEFENSETECH LIMITADA, legalmente representada por Rodrigo Rozas Valencia, declarándose nulo e improcedente y/o injustificado el despido de que fueron objeto, según el caso, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Cecilia Gatica Catrileo: a) $217.134.- por feriado proporcional. b) $242.181.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $484.362.- por indemnización por años de servicios, más $290.617.- por el recargo del 50%. d) Cotizaciones de salud en Fonasa del mes de marz
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Manuel Luna Abarza, abogado, en representación de CECILIA DEL CARMEN GATICA CATRILEO, cédula de identidad N°14.277.396-1, CRISTOPHER RAÚL PEDRERO MIRA, cédula de identidad N°17.426.532-1, DANIELA ANDREA TAPIA PEÑA, cédula de identidad
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