Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ASTALDI SUCURSAL CHILE/BUSTAMANTE

Rol

O-452-2019

Fecha

22 de septiembre de 2020

Materia

Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio N° 1 comparece Santiago Doña Vial, abogado, en representación de Astaldi Sucursal Chile, sociedad del giro de la construcción, ambos domiciliados para estos efectos en Luis Carrera N° 1263, oficina 202-A, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, solicita se autorice a Astaldi Sucursal Chile, a poner término al contrato de trabajo celebrado con don Luis Bustamante Bustamante, operador, con domicilio laboral en Proyecto Chuquicamata Subterráneo, Provincia de Antofagasta, comuna de Calama s/n; y/o en Av. El Litre N°450, comuna de Petorca, 2 Región de Valparaíso, quien, en su calidad de dirigente sindical del Sindicato N°1 de Empresa Astaldi Sucursal Chile, goza de fuero laboral en conformidad a lo dispuesto en el artículo 243 del Código del Trabajo. Funda su petición en los siguientes hechos. Expresa que con fecha 01 de septiembre de 2016, se contrató al Sr. Luis Bustamante Bustamante para que se desempeñará para Astaldi Sucursal Chile, en calidad de Operario de Manipulador Telescópico, estando destinado en la obra la “CC-013F Desarrollos Subniveles Inferiores e Infraestructura de Transporte Nivel 1, N° de contrato 4501849911”, ubicada en la comuna de Calama, Provincia de Antofagasta. Los servicios del actor se prestan bajo un sistema excepcional de distribución de jornada, consistente en turnos 10 x 10 diurnos y 10 x 10 nocturnos, con 12 horas diarias de trabajo. Su contrato es de carácter indefinido. En el mes de mayo del 2017, se constituyó el Sindicato N°1 de Empresa Astaldi Sucursal Chile, del cual el Sr. Bustamante fue elegido como Tesorero, razón por la que, hasta la fecha, goza de fuero laboral en virtud del artículo 243 del Código del Trabajo, en su calidad de dirigente sindical. Prosigue señalando que el Sr. Bustamante se ha ausentado a sus labores los días 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de diciembre del 2019 sin justificar de manera alguna dichas inasistencias. De tal manera, el trabajador no ha concurrido a sus labores por 8 días comp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en este caso la cuestión controvertida se limita a determinar si en la especie concurre la causal de término del contrato de trabajo, contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, respecto del demandado, quien es Tesorero del Sindicato N° 1 de Astaldi Sucursal Chile y ostenta por lo tanto fuero sindical. SEGUNDO: Que con fecha 18 de febrero de 2020 se celebró audiencia preparatoria, instancia donde no se arribó a acuerdo entre las partes, fijándose como hechos a probar la existencia de la relación laboral y la efectividad de los hechos en que se funda la causal invocada por la demandante, esto es, articulo 106 N°3 del Código del Trabajo. TERCERO: Que la parte demandante incorporó los siguientes medios probatorios: Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 25 de agosto de 2016 entre Luis Bustamante Bustamante y Astaldi Sucursal Chile; 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 4 de abril de 2019; 3.- Reporte de asistencia entre el 1/12/2019 o 27/12/2019; 4.- Comprobantes de constancia laboral para empleadores de las siguientes fechas: 20 de diciembre de 2019; 21 de diciembre de 2019; 22 de diciembre de 2019; 23 de diciembre de 2019; 25 de diciembre de 2019; 26 de diciembre de 2019; 26 de diciembre de 2019; 27 de diciembre de 2019; 5.- Documento denominado "Reunión con Sr. Alberto Olivares" de fecha 5 de diciembre de 2019, firmado por Ramón Araya Ocaranza, Luis Bustamante Bustamante, Rubén Almendra Aburto; 6.- Carta dirigida a Alberto Olivares, enviada por Luis Bustamante y Ramón Araya; junto a respuesta dada por la empresa con fecha 19 de diciembre de 2019; 7.- Convenio colectivo de trabajo de fecha 29 de julio de 2019 entre Astaldi Sucursal Chile y Sindicato N°1 Astaldi Proyecto Mina Subterránea Chuquicamata. Confesional. El abogado de la parte demandante se desiste de este medio probatorio, razón por la cual no se presenta en estrados don Luis Armando Bustamante Bustamante, con esta finalidad. Testimonial. 1.- Alberto Andrés Olivares Ulloa, director de recursos humanos, consultado por la parte que presenta refiere que conoce al Sr. Bustamante y que es director del sindicato N°1, quien faltó a un turno completo en diciembre pasado, sin pedir la autorización correspondiente. En esa fecha se comunicaron, pero no tuvo respuesta. En ocasiones anteriores, existió autorizaciones verbales. Las ausencias fueron desde el 20 al 27 de diciembre de 2019. Consultado por la contraria, manifiesta que sus funciones como director de recursos humanos y relaciones laborales, visita los proyectos. Observa directamente las relaciones sindicales de Astaldi con los dos sindicatos. Ejerce estas funciones desde hace dos años y medio, y desde esa fecha ha tenido relación con el sindicato N° 1. En las visitas de faenas, los dirigentes sindicales iban a su oficina y se lo solicitaban verbalmente, pero no siempre los pedían. Desconoce como se hacía aquello antes que asumiera su cargo. 2.- Cristian Andrés Pezo de la Jara, qui

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160 N° 3, 174, 243 inciso cuarto del Código del Trabajo, artículo 445, 446 a 459 del mismo cuerpo legal y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por don Santiago Doña Vial en representación de ASTALDI SUCURSAL CHILE S.A., en contra de don LUIS BUSTAMANTE BUSTAMANTE, sólo en cuanto se autoriza la separación de su trabajo por la causal prevista en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, la que deberá hacerse efectiva dentro de tercero día a que esta sentencia quede ejecutoriada. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y oportunamente archívese. RIT N° RUC N° 19- 4-0240463-1 Dictó sentencia JUAN PABLO LUCIANO RAMIREZ NUÑEZ, Juez del Trabajo titular de Calama. En Calama, a veintidós de septiembre de dos mil veinte, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 15

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Calama, veintidós de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Que a folio N° 1 comparece Santiago Doña Vial, abogado, en representación de Astaldi Sucursal Chile, sociedad del giro de la construcción, ambos domiciliados para estos efectos en Luis Carrera N° 1263, oficina 202-A, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, solicita se autorice a Astaldi Sucursal Chile, a poner término al contrato de trab

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