MÓNICA VICUÑA RUIZ-TAGLE C/ CARLOS EMILIO FERNÁNDEZ VALENZUELA
Rol
O-4083-2019
Fecha
9 de julio de 2020
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 3 de Mayo de 9, aproximadamente a las :3 hrs. de la mañana, el acusado Carlos Emilio Fernández Valenzuela, con la intención de sustraer especies, y movilizado en el vehículo de su pareja Bárbara Herrera Pavéz, PPU. HLKW- 5, ingresó al sector de estacionamientos de la Parroquia San Francisco de Sales ubicada en Av. Santa María Nro. 56 de la Comuna de Vitacura, lugar en el cual se encontraban estacionados dos vehículos, PPU-HWHV de propiedad de la afectada Mónica Vicuña Ruiz Tagle; y el vehículo PPU. CDDS-7 de propiedad de la víctima María Angélica Barros Campino. Premunido el imputado de elementos aptos para ello, fracturó el vidrio del costado de la puerta trasera izquierda del primero de los vehículos, sustrayendo desde su interior un bolso que contenía dos escobillas de pelo, una polera deportiva, un par de zapatillas, un buzo, un cortaviento y otras especies menores. Luego fracturó el vidrio del costado de la puerta delantera derecha del segundo de los vehículos, sustrayendo un bolso de color burdeo que en su interior contenía un Notebook marca HP y un Notebook marca Samsung, para luego darse a la fuga, con las especies sustraídas en su poder. El acusado fue detenido en hipótesis de flagrancia por inspectores municipales y por Carabineros de dicha comisaria con las especies en su poder, recuperándose todas ellas. I. Que se condena a CARLOS EMILIO FERNÁNDEZ VALENZUELA, ya individualizado , a DOS penas de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, como autor de dos delitos de robos de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso publico previsto y sancionado en el artículo N° 443 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 3 de mayo de 9, en la comuna de Vitacura, en perjuicio de la víctima Mónica Vicuña Ruiz Tagle y María Angélica Barros Campino; más las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se le exime del pago de las costas de la causa. II. Que
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: 02 29 300 Fax: 02 29 3 3 Centro de Justicia de Santiago Pág. COMPLENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago., nueve de julio de dos mil veinte TRIBUNAL: 4º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: ANDREA PAOLA OSORIO GANDERATS RUC: 9 475 5- RIT: 4 83 - 9 IMPUTADO: CARLOS EMILIO FE
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