Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA C/ JOSE LUIS BALCAZAR CARREÑO

Rol

O-1270-2020

Fecha

12 de julio de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 11 de julio del 2020, siendo las 23:25 aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros realizaba labores preventivas y de fiscalización en la comuna de Pozo Almonte, al llegar a calle Aldunate con Pampa Germania, fiscalizaron a JOSÉ LUIS BALCÁZAR CARREÑO aquí presente, quien transitaba por la vía pública, razón por la cual en la fiscalización se le solicito un permiso, salvo conducto o documento que lo habilitara para transitar en la vía pública toda vez que estaba contraviniendo la Resolución Exenta 448 de fecha 10 de junio de 2020 del Ministerio de Salud, y que prohíbe la circulación en espacios públicos en el radio urbano de la comuna de Pozo Almonte, es decir hay cuarenta total en la comuna, cuestión que el imputado no mantenía ningún tipo de documento infringiendo la resolución exenta ya señalada, cuyo objetivo es básicamente impedir la propagación por COVID-19 en el territorio nacional, cuestión que el imputado incumplió, razón por la cual fue detenido..” Pozo Almonte, doce de julio de dos mil veinte Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a JOSE LUIS BALCAZAR CARREÑO, cédula de identidad para extranjeros N° 25.482.860-2, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en Sanfuentes N° 536, Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 11 de julio del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 6 Unidades Tributarias Mensuales No No Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio RCLWQHZZXS Carlos Bernardo Perasso Adunce Juez de garantía Fecha: 13/07/2020 10:45:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental,

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. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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