FISCALIA C/ GONZALO GENARO VELARDE CRUZ
Rol
O-1269-2020
Fecha
12 de julio de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 12 de julio del año 2020, a las 00:40 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal policial de Carabineros realizaba labores preventivas y de fiscalización, al llegar a calle Kerima con José Segundo Lucero de la comuna de Pozo Almonte, sorprendió al imputado GONZALO GENARO VELARDE CRUZ, quien se encontraba en la vía pública razón por la cual fue fiscalizado, se le solicito un permiso, salvo conducto o documento que lo habilitara para estar en la vía pública toda vez que estaba contraviniendo la Resolución Exenta 448 de fecha 10 de junio de 2020 del Ministerio de Salud, que tiene como objetivo impedir la propagación por la pandemia del CIVID 19 en el territorio nacional, resolución exenta que da cuenta de medidas de aislamiento total, esto es, cuarentena total para los habitantes de Pozo Almonte del casco urbano de la comuna, cuestión que el imputado no mantenía, incumpliendo los objetivos del resolución sanitaria, razón por la cual fue detenido.” Pozo Almonte, doce de julio de dos mil veinte Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a GONZALO GENARO VELARDE CRUZ, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.464.672-3, domiciliado en calle El Caliche N° 852, comuna Pozo Almonte,, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 12 de julio del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 2 Unidad Tributaria Mensual 04 31-08-2020 Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio JVWGQHJYXS Carlos Bernardo Perasso Adunce Juez de garantía Fecha: 13/07/2020 10:44:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insul
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. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado
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