MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN ANDRÉS BARAHONA AMPUERO
Rol
O-5573-2020
Fecha
12 de julio de 2020
Materia
DAÑOS SIMPLES., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, dedujo requerimiento verbal en procedimiento simplificado, según lo prevenido en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de don JUAN ANDRÉS BARAHONA AMPUERO, cédula nacional de identidad N° 14.172.567-K, ignora profesión u oficio, domiciliado en avenida Los Pescadores N° 4645, sector Peñuelas, comuna de Coquimbo, representado en la audiencia por un abogado defensor penal público de esta ciudad; y solicitó se le sancionara con una pena de 301 días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias legales, por su responsabilidad como autor de un delito de daños simples, descritos y sancionados en el artículo 487 del Código Penal, en calidad de consumado, y con una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, por su responsabilidad como autor de un delito descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado consumado, más el pago de las costas de la causa, por hechos acaecidos en esta comuna. Que los hechos fundantes del requerimiento son los siguientes que se reproducen literalmente de la exposición contenida en el libelo acusatorio: “El día 11 de julio de 2020, a las 21:44 horas aproximadamente, en el sector del portón de ingreso vehicular del Condominio Mistral 2 ubicado en calle Flor del Aire Nº 1640, Sector Las Compañías, La Serena, el imputado Juan Andrés Barahona Ampuero procedió a golpear con los pies una señalética de tránsito instalada en el lugar, a consecuencia de lo cual resultó quebrada parte de su estructura. El condominio afectado avaluó los daños en la suma de $ 150.000. Posteriormente, el mismo día, a las 23:20 horas aproximadamente, en la Avda. El Libertador con calle Montegrande, Sector Las Compañías, comuna de La Serena, el imputado Barahona Ampuero, fue sorprendido por Carabineros de Chile transitando en horario de aislamiento sanitario nocturno decretado en el contexto del estado catástrofe por el peligro de propagación del virus COVID-19, sin contar con salvo conducto, infringiendo lo dispuesto en los Decretos Nº 104 y 269 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la Resolución Nº 341 del Ministerio de Salud Pública, todos debidamente publicados en el Diario Oficial, los cuales prohíben a los habitantes de la República salir a la vía pública, entre las 22:00 y 05:00 horas.” Señalando en dicho requerimiento se indicó que concurría respecto del delito de daños, la circunstancias agravante de responsabilidad criminal señalada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. MSNQHBLBX PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 12/07/2020 12:19:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C h
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a JUAN ANDRÉS BARAHONA AMPUERO, cédula nacional de identidad N° 14.172.567-K, ya individualizado, a sufrir una pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, perpetrado el día once de julio del año dos mil veinte, en esta comuna, en perjuicio de Condominio Mistral Dos. II.- Que, SE CONDENA a JUAN ANDRÉS BARAHONA AMPUERO, cédula nacional de identidad N° 14.172.567-K, ya individualizado, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de un delito, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en esta comuna el día once de julio del año dos mil veinte III.- Que, conforme lo razonado en el motivo octavo de este fallo, la pena pecuniaria impuesta por el delito del artículo 318 del Código Penal y referida en el acápite II.- precedente, convertida a la pena de un día de reclusión, se tendrá por cumplida atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad en esta causa. Que, si el condenado no tuviere bienes para satisfacer el pago de la multa impuesta por el delito de daños, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, en la especie en 6 días de reclusión. IV.- Que SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de l
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 2000.698.919-6. RIT Nº: 5.573-2020. DELITO: Daños simples y artículo 318 del Código Penal. SENTENCIADO: Juan Andrés Barahona Ampuero. 1 La Serena, a doce de julio del año dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, dedujo
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