POLISSAINT/QUEZADA
Rol
T-1116-2019
Fecha
23 de septiembre de 2020
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se detallan para el comunicación son injustificados; y que el mismo tuvo como único motivo real la venganza por haber ejercido sus derechos ante la autoridad administrativa competente. Reitera que la razón del despido, fue haber solicitado la intervención de la Inspección del Trabajo frente al no pago de sus cotizaciones, y por ello, se ha configurado la situación descrita en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, ya que el objetivo tenido a la vista por el empleador al despedirla, fue tomar una represalia en su contra, por haber ejercido las acciones tendientes a proteger sus derechos laborales. Manifiesta que los hechos descritos constituirían una transgresión de sus derechos fundamentales, en especial, aquel derecho que la doctrina y la jurisprudencia ha denominado como la indemnidad, y que sirve de fundamento para la interposición de la presente acción de Tutela, de acuerdo a lo establecido en el inciso 32 del artículo 485 del Código del Trabajo, ya que la actitud de su ex empleador al despedirla, luego de requerir el ejercicio de la labor fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, la legitimaría para solicitar la intervención del Tribunal. Sostiene que en el presente caso, concurren en el presente despido todas las circunstancias exigidas por el Legislador para que proceda la indemnización por la vulneración de su derecho a la indemnidad: En primer lugar concurriría el elemento de la intervención de la Dirección del Trabajo en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, intervención que fue solicitada por la demandante, por una causa legítima, como es la necesidad de pedir la intermediación del órgano fiscalizador, en pro de sus derechos laborales. En segundo término, expone que concurre el elemento temporal exigido para que sea procedente la indemnización por vulneración de la indemnidad de los trabajadores, ya que el artículo señala que la desvinculación debe ser "como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MARIE EUMENE POUSSAINT, trabajadora de casa particular, cédula de identidad Nº 26.224.518-7, domiciliada en Pegaso N° 03571, comuna de Lo Espejo, quien interpone denuncia de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales, en contra de ALFREDO ANDRES QUEZADA MARTÍNEZ, abogado, RUT Nº 12.168.409-8, con domicilio en Carmen N°277, departamento 907, comuna de Santiago; por las razones de hecho y de derecho que expone: Señala que comenzó a trabajar para el demandado, con fecha 12 de Octubre de 2017, mediante contrato suscrito con fecha 6 de Noviembre de 2017, el cual se pactó con carácter de indefinido, su función era de trabajadora de casa particular. Desde un principio desarrollé su trabajo en el domicilio del demandado, ubicado en calle Carmen N°277, departamento 907, comuna de Santiago. El día 11 de marzo de 2019, se comunicó que se le desvincularía a contar del 11 de abril de 2019, por la causal prevista en el artículo 161 inciso 12 del Código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Sostiene que la remuneración que percibía ascendía a $300.000, mensuales. Dicho monto de conformidad a lo dispuesto en el Art . 172 del Código del Trabajo, deberá servir de base para el cálculo de las prestaciones demandadas. Manifiesta que su relación laboral se desarrolló de manera relativamente normal, hasta el 5 de marzo de 2019, día en que decide interponer una denuncia en la Inspección del Trabajo, por incumplimientos en el pago de sus cotizaciones obligatorias, por parte de su empleador, la que se tramitó bajo en Nº13/1301/2019/1059 y que tal denuncia generó una fiscalización que se inició el mismo día 5 de marzo de 2019, en el domicilio del demandado, y luego una citación para el día 7 de marzo de 2019 en las oficina de la Inspección del Trabajo, a la que no compareció a pesar de haber sido notificado, tanto es así que se le aplicó multa por no comparecer. Refiere que con posterioridad al 5 de marzo de 2019, esto es, luego de la fiscalización, su jefe comenzó con malos tratos hacia su persona, y especialmente sindicándome como una traidora, por haberlo denunciado, para luego, con fecha 11 de marzo de 2019, comunicarle el término de la relación laboral, utilizando como fundamento el previsto en el artículo 161 inciso 12 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, agregando que estaba derechamente molesto conmigo por la denuncia ante Inspección del Trabajo. Afirma que a raíz del despido y como consideré que este era del todo vulneratorio e injustificado, interpuso un reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 15 de abril de 2019, el cual generó un comparendo de conciliación para el 16 de mayo de 2019, al cual decide no asistir, con el fin de recurrir directamente ante el Tribunal. Sostiene que el despido de fecha 11 de abril de 2019 del que fue víctima, además, que los hechos que se detallan para el comun
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento de tutela laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de ALFREDO ANDRES QUEZADA MARTÍNEZ, abogado, RUT Nº 12.168.409-8,con domicilio en Carmen N277, departamento 907, comuna de Santiago; acogerla a tramitación y en definitiva, declarar la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, realizada en su contra, declarar la nulidad del despido; y condenar al demandado, al pago de las prestaciones detalladas en el cuerpo de este libelo; y a título de sanción el equivalente a todas las remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el periodo comprendido entre la separación de sus funciones y hasta que la convalidación, conforme a lo dispuesto en el art. 162 incisos 52, 62 y 72 del Código del Trabajo, o hasta la dictación de la sentencia. Todo, con reajustes, intereses y costas. EN SUBSIDIO, interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones a fin que se declare que el despido es injustificado, la nulidad del despido y se condene al demandado, al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones demandadas, ya detalladas en el cuerpo de su escrito, y a título de sanción el equivalente a todas las remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el periodo comprendido entre la separación de sus funciones y hasta que la convalidación, conforme a lo dispuesto en el art
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MARIE EUMENE POUSSAINT, trabajadora de casa particular, cédula de identidad Nº 26.224.518-7, domiciliada en Pegaso N° 03571, comuna de Lo Espejo, quien interpone denuncia de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del
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