FISCALIA POZO ALMONTE C/ JOSÉ DIEGO VILLALOBOS SOTO
Rol
O-1125-2020
Fecha
8 de julio de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 7 de julio del año 2020, a las 19:25 horas, mientras personal de Carabineros efectuaba labores preventivas de patrullaje por calle 21 de Mayo con calle Alianza de la comuna de Pozo Almonte, oportunidad en la que se percatan que por dicho lugar transitaba un sujeto, el cual es identificado como JOSE DIEGO VILLALOBOS SOTO, al cual al ser consultado por su permiso temporal para poder transitar en la vía pública en zona de cuarentena total, este manifestó no contar con dicho documento, por lo cual se fue detenido en el lugar.” Pozo Almonte, ocho de julio de dos mil veinte Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a JOSE DIEGO VILLALOBOS SOTO, cédula de identidad 15.686.019-0, domiciliado en calle Sanfuentes Nº 758, Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 7 de julio del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 Unidad Tributaria Mensual No No Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y YWYTQHPXXM Carlos Bernardo Perasso Adunce Juez de garantía Fecha: 11/07/2020 11:58:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno
Texto Completo (Preview)
. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado
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