Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ SAUL CONEMA HERRERA

Rol

O-1122-2020

Fecha

8 de julio de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 7 de julio del año 2020, a las 11:05 horas de la mañana, mientras personal del ejército se encontraba realizando controles en avenida Comercio esquina calle 21 de Mayo de la comuna de Pozo Almonte, proceden a fiscalizar a una persona el cual es individualizado como SAUL CONEMA HERRERA, al cual le consultan si tenía su respectivo permiso temporal que lo habilitara para transitar en la vía pública en zona de cuarentena total, a lo cual este manifestó no contar con dicho documento, razón por la cual fue detenido en ese lugar.” Pozo Almonte, ocho de julio de dos mil veinte Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a SAUL CONEMA HERRERA, cédula de identidad 24.839.948-1, de nacionalidad boliviana, domiciliado en pasaje Iris Nº 177, Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 7 de julio del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 Unidad Tributaria Mensual No No Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y DXGSQHZZWM Carlos Bernardo Perasso Adunce Juez de garantía Fecha: 11/07/2020 11:57:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al hora

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. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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