Juzgado de Garantía de Coyhaique.

ROSALINA ANDREA CHACON FERNANDEZ C/ JORGE SERGIO FICA TRIVIÑO

Rol

O-1102-2020

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. V.- Concurriendo antecedentes que hacen aconsejable no aplicar la pena impuesta, a saber, que el sentenciado se encuentra hace tres meses cesante y viviendo gracias a la generosidad de su antiguo patrón, , se SUSPENDE LAS PENAS IMPUESTA Y SUS EFECTOS, por el periodo de SEIS MESES, haciéndose presente al sentenciado, que si durante este periodo es objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de investigación, quedará sin efecto la suspensión de la pena y se continuará adelante con el procedimiento de ejecución de aquella, en caso contrario el Tribunal dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo dictará sobreseimiento definitivo . En su oportunidad y si fuese procedente dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. VI.- Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad. RZDXQHSRTM Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 11/07/2020 10:54:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl RIT 1102 – 2020 RUC 2000471916-7 DEL HURTO FALTA DICTADA POR DON MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE COYHAIQUE. RZDXQHSRTM Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 11/07/2020 10:54:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión d

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido JORGE SERGIO FICA TRIVIÑO,, cédula de identidad n° 0009274529-5, domiciliado en Coyhaique, Kilómetro 10, camino Coyhaique Alto, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de hurto falta, en grado de frustrado, de especies de propiedad de Supermercado Unimarc, hecho perpetrado el 08 de mayo de 2020,en la ciudad de Coyhaique. II.- No se imponen accesorias de carácter general, atendida la naturaleza de la pena principal impuesta. IV.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento, por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. V.- Concurriendo antecedentes que hacen aconsejable no aplicar la pena impuesta, a saber, que el sentenciado se encuentra hace tres meses cesante y viviendo gracias a la generosidad de su antiguo patrón, , se SUSPENDE LAS PENAS IMPUESTA Y SUS EFECTOS, por el periodo de SEIS MESES, haciéndose presente al sentenciado, que si durante este periodo es objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de investigación, quedará sin efecto la suspensión de la pena y se continuará adelante con el procedimiento de ejecución de aquella, en caso contrario el Tribunal dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo dictará sobreseimiento definitivo . En su oportunidad y si fuese procedente dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. VI.- Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y AR

Texto Completo (Preview)

Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION COYHAIQUE, diez de julio de dos mil veinte Y VISTOS, además lo que disponen los artículos 7, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 25, 30, 49, 51, 67, 70 y 494 bis del Código Penal, y artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, S

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