MP C/ FRANCISCA ALEJANDRA MUÑOZ MEZA
Rol
O-6365-2019
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, atento preceptuado en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de doña FRANCISCA ALEJANDRA MUÑOZ MEZA, cédula nacional de identidad N° 19.458.469-5, chilena, soltera, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Antofagasta N° 2125, Torre 3, departamento 4,comuna de Calama, representada en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal Pública, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autora de un delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3, en relación con en el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de frustrado, pidiendo por ello la imposición de una pena de 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 4 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas. Que, el hecho fundante del requerimiento es el siguiente que se reproduce textualmente de la exposición efectuada por el fiscal: “El día 27 de Agosto de 2019 a las 10:24 horas aproximadamente, en Parcela N°69, Vega Sur, comuna de La Serena, de manera conjunta los imputados Francisca Alejandra Muñoz Meza y el imputado Miguel Sebastián Hernández Catalán sustrajeron y se apropiaron, desde el interior del supermercado Jumbo, de 02 trozos de carne envasados al vacío, de propiedad del referido supermercado, avaluados en la suma total de $ 73.908, siendo sorprendidos y detenidos por los guardias de seguridad, en los instantes en que traspasaban los pedestales de seguridad, sin haber pagado el valor de las especies, las que llevaban ocultas en su cartera y vestimentas respectivamente.” Que, en la exposición del requerimiento se indicó que concurría la circunstancia agravante de responsabilidad criminal señalada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. SEGUNDO: Que, para el evento que admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente señaló que concurría respecto de la acusada la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código Penal, y aplicaba en la especie la facultad referida en el artículo 395 del Código Procesal Penal; por lo que solicitaba la imposición de una pena de 31 días de prisión en su grado medio, multa de 2 unidades tributarias mensual, accesorias legales, sin condenación en costas. KCSCQHKXXM PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 10/07/2020 21:18:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .hor
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a FRANCISCA ALEJANDRA MUÑOZ MEZA, cédula nacional de identidad N° 19.458.469-5, ya individualizada, a la pena de TREINTA Y UN DIAS de prisión en su grado medio, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora de un delito de hurto simple, sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de frustrado, perpetrado en esta ciudad el día veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve. II.- Que, se sustituye a la condenada la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA por el plazo de TREINTA Y UN DIAS, que es el tiempo de la pena impuesta, debiendo computarse ocho horas de reclusión por cada día de privación de libertad, encierro que deberá cumplirse en KCSCQHKXXM PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 10/07/2020 21:18:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena
Texto Completo (Preview)
Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 1900.925.535-7. RIT Nº: 6.365-2019. DELITO: Hurto simple. SENTENCIADO: Francisca Alejandra Muñoz Meza. 1 La Serena, a diez de julio del año dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en proce
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