Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ HILARION ALEGRE ROCHA

Rol

O-1091-2020

Fecha

6 de julio de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 5 de julio del año 2020, a las 11:00 horas de la mañana, mientras personal policial realizaba patrullaje preventivo por la comuna de Pozo Almonte, en una plaza ubicada en calle Pisagua esquina circunvalación de esta ciudad, detectan a dos personas, a don HILARION ALEGRE ROCHA y a don RODRIGO ANTONIO LARA CASTILLO, los cuales se encontraban en dicha plaza, al consultarles si tenían su respectivo permiso temporal que los habilitara para transitar en zona de cuarentena total, manifestaron no contar con dicho documento, por lo cual se procedió a su detención en el lugar.” Pozo Almonte, seis de julio de dos mil veinte Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a HILARION ALEGRE ROCHA, cédula de identidad 23.381.200-5, domiciliado en calle Pisagua N° 121, Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 5 de julio del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 6 Unidades Tributarias Mensuales No No Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. Para acceder a este beneficio, XRXVQHDKQL Carlos Bernardo Perasso Adunce Juez de garantía Fecha: 10/07

Texto Completo (Preview)

. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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