Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ MARIO LUIS BUNSTER SILVA

Rol

O-1095-2020

Fecha

6 de julio de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 5 de julio del año 2020, a eso de las 22:40 horas de la mañana, mientras personal policial realizaba patrullajes preventivos por la comuna de Pica, por calle San Martín con calle Juan Márquez de dicha comuna, visualizan a un hombre, el cual es individualizado como MARIO LUIS BUNSTER SILVA, al cual se le consulta si tenía su respectivo salvo conducto para transitar en la vía pública en horario de toque de queda, este manifestó no tener dicho documento, por lo cual fue detenido en dicho lugar.” Pozo Almonte, seis de julio de dos mil veinte Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a MARIO LUIS BUNSTER SILVA, cédula de identidad 15.644.991-1, Parcela 11, Sector Miraflores, comuna de Pica, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 5 de julio del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 6 Unidades Tributarias Mensuales 12 31 agosto 2020 Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. Para acceder a este beneficio, deberá acompañar al Tribunal antecedentes que funden su peti

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. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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