C/ MARCO ALEJANDRO GALVEZ GONZALEZ
Rol
O-11828-2017
Fecha
8 de julio de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 9 de diciembre 2017, alrededor de las 16:15 horas , en circunstancias que la víctima C. G. C. se encontraba al interior de un bus de locomoción colectiva hablando por su teléfono celular, el bus se detiene en calle José Joaquín Pérez con Manuel Rodríguez de la comuna de Buin, momento en el cual el imputado Marco Alejandro Gálvez González que se encontraba junto al imputado ERICK VLADIMIR MARTÍNEZ MARTÍNEZ y otro sujeto, al ver la detención del bus Gálvez González arrebata en forma sorpresiva el celular a la víctima dándose a la fuga Gálvez, Martínez y otro sujeto. La víctima se baja de inmediato del bus y sigue a los sujetos solicitando ayuda a los transeúntes quienes finalmente lograron la detención de los imputados Gálvez y Martínez, y son entregados posteriormente a los funcionarios policiales. En el contexto del registro de vestimentas de ERICK VLADIMIR MARTÍNEZ MARTÍNEZ, se le encuentra en los bolsillos de sus pantalones 299 envoltorios de papel cuadriculado color blanco más un envoltorio de papel cuadriculado blanco de mayor tamaño contenedores de pasta base de cocaína, arrojando los 299 envoltorios un peso de 40 gramos, en tanto el envoltorio de mayor tamaño un peso de 10 gramos, droga que el imputado ERICK VLADIMIR MARTÍNEZ MARTÍNEZ poseía y transportaba confines de comercialización sin la competente autorización, promoviendo con ello del uso y consumo de drogas que se encuentran prohibidas por la ley 20000. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 49, 50, 68, 68 bis, 69, 70, QGTZQHWYPR MARIA JOSE MORENO BRAVO Juez de garantía Fecha: 13/07/2020 10:20:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinenta
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 49, 50, 68, 68 bis, 69, 70, QGTZQHWYPR MARIA JOSE MORENO BRAVO Juez de garantía Fecha: 13/07/2020 10:20:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl del Código Penal; artículos 36, 297, 342 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 4 de ley 20.000; SE DECLARA: I.- Que se condena a ERICK WLADIMIR MARTINEZ MARTINE, ya individualizado, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 9/12/2017, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Por no concurrir los requisitos previstos en la Ley 18.216, no se concede al sentenciado beneficio alternativo alguno, debiendo cumplir real y efectivamente la sanc
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO Fecha : ocho de julio de dos mil veinte. Imputado : ERICK WLADIMIR MARTINEZ MARTINEZ, cédula de identidad N° 18.604.870-9, nacido el 14 de octubre de 1993, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle LLaima N° 256, San José de Colico, comuna de Curanilahue.. Fiscal : CRISTOFER MORALES. Def
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