GABRIELA ALICIA FIGUEROA GUTIERREZ C/ EMILIANO MAURICIO SALAZAR MONCADA
Rol
O-722-2020
Fecha
9 de julio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
SENTENCIA: Yungay, nueve de julio de dos mil veinte. Vistos, Oído y
Fundamentos
Considerando: Resolutiva:
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, artículos 11 N° 6, 14 N° 1, 15 Nº 1, artículos 318 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 392, 398 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se acoge procedimiento Monitorio, de acuerdo al artículo 392 y siguientes del Código Procesal Pena y en definitiva se condena EMILIANO MAURICIO SALAZAR MONCADA, cédula de identidad N° 20.955.061-K, domiciliado en Calle ANDRES BELLO Nº 998, comuna de El Carmen, ya individualizado, en calidad de autor, grado de ejecución consumado, por el delito del artículo 318 del Código Penal, a la pena de MULTA DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por el ilícito perpetrado el día 07 de mayo del año 2020, alrededor de las 23:40 horas, en la comuna de El Carmen de esta jurisdicción. II. Que reuniéndose a su respecto los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la imposición de esta condena por falta, por el término de seis meses, y sus efectos a contar de esta fecha. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por estar representado por la Defensoría Penal Penitenciaria. Oportunamente dese cumplimiento a lo ordenado en los artículos 468 del Código Procesal Penal. Téngase a los intervinientes presentes en esta audiencia por notificados personalmente. Regístrese, publíquese virtualmente y archívese en su oportunidad. RUC 2000489579-8 RIT 722-2020 Sentencia Dictada por doña SANDR
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SENTENCIA: Yungay, nueve de julio de dos mil veinte. Vistos, Oído y Considerando: Resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, artículos 11 N° 6, 14 N° 1, 15 Nº 1, artículos 318 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 392, 398 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se acoge procedimiento Monitorio, de acu
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