Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ESPARZA/INVERSIONES Y ASESORÍAS AILILCO LIMITADA

Rol

O-922-2019

Fecha

17 de septiembre de 2020

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se han presentado ERICK EDUARDO LEÓN GONZÁLEZ, asistente de propuesta, domiciliado en la comuna de San Pedro de la Paz, calle La Reserva N° 3678 y MARGORET FRANCOISE ESPARZA SOLÍS, ingeniero constructor, domiciliada en la comuna de San Pedro de la Paz, calle Bayona N° 1950, departamento 65, Torre A, San Pedro del Valle, asesorado por los abogados Rafael González Villagrán, Braulio Engelberger Oyanader y Oscar Fuentes Martínez, todos domiciliados en Concepción, calle Colocolo 379, oficina 1205, correo electrónico rgonzalez@lpraxis.cl, abogadobeo@gmail.com y ofuentes@lpraxis.cl, deduciendo demanda de nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y demanda de declaración de existencia de un solo empleador, acciones que se interponen en forma conjunta, en contra de 1) INGETAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT. 79.541.370-7; 2) ASESORÍAS E INVERSIONES PAMEX LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT. 78.878.760-K y 3) INVERSIONES Y ASESORÍAS AILILCO LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT. 76.031.419-6, todas representadas legalmente por Sebastián Andrés Busch González, empresario y domiciliados para éstos efectos en la comuna de San Pedro De La Paz, calle Las Camelias N° 160, sector Pedro de Valdivia Sur, solicitando sean condenadas solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se detallarán, por constituir una unidad económica para efectos laborales conforme al artículo 3° del Código del Trabajo, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada INGETAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A. contesta la demandada, por intermedio del abogado Manuel Campos Díaz, domiciliado en Concepción, calle O’Higgins n° 1082, oficina 102, Concepción, correo electrónico mcampos@crcabogados.cl, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas, sobre la base de los argumentos que más adelante se indican. El apoderado por presen

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Que ERICK EDUARDO LEÓN GONZÁLEZ y MARGORET FRANCOISE ESPARZA SOLÍS interponen demanda contra INGETAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., ASESORÍAS E INVERSIONES PAMEX LIMITADA e INVERSIONES Y ASESORÍAS AILILCO LIMITADA, fundados, en los siguientes hechos: Relación laboral. Erick Eduardo León González fue contratado a partir del 13 de junio de 2013, para desempeñar funciones como asistente de propuesta y Margoret Francoise Esparza Solís, a partir de 14 de enero de 2013 como Jefa del Departamento de Propuestas, ambos por la demandada Ingetal Ingeniería y Construcción S.A. Sus funciones las cumplieron en el establecimiento de la empresa ubicado en la comuna de San Pedro de la Paz, calle El Cerco N° 300, sector Boca Sur; la jornada de trabajo fue de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, la remuneración del primero alcanzó la suma de $1.049.046 y de la segunda, el monto de $1.506.146 mensual. Despido. El 30 de abril de 2019 reciben del ex empleador una carta de aviso de término de contrato de trabajo por la cual se comunicó la aplicación de la causal de contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, las necesidades de la empresa. Los hechos son los siguientes, “… las bajas en la productividad y los cambios en las condiciones del mercado y la economía de la empresa, que obligan a su separación. Lo anterior encuentra su fundamento en el término anticipado de la mayoría de los contratos de ejecución de obras que mantenía nuestra empresa, por decisión administrativa de los diversos mandantes, lo cual significa una compleja situación financiera, al no contar con proyecciones de ingresos futuros, lo que dificulta el cumplimiento de nuestras obligaciones y hace indispensable la reducción del personal de trabajo…”. En las cartas se ofrece a Erick León como indemnización sustitutiva por falta de aviso previo $1.049.146 y por indemnización por años de servicios (3 años), $3.147.438, a Margoret Esparza, por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo $1.506.146 y por indemnización por años de servicios (6 años) $9.036.876. Erick León hace presente que su indemnización por años de servicios está mal calculada ya que solo contempla 3 años, pero prestó servicios en forma continua por 6 años, por lo tanto hay una diferencia no reconocida de $3.147.438. Prestaciones. Al momento del despido se les adeudaba a Erick León, remuneraciones de abril de 2019 por $823.697; feriado anual y proporcional por $1.116.000; cotizaciones previsionales y de salud. A Margoret Esparza, remuneraciones de abril de 2019 por $1.191.696; feriado anual y proporcional por $1.360.647; cotizaciones previsionales y de salud. Único empleador. Si bien figuraron formalmente contratados por Ingetal Ingeniería y Construcción S.A., en la práctica, directa o indirectamente, sus funciones estaban destinadas a llevar a cabo las operaciones comerciales del resto de las demandadas, lo que da cuenta de la existencia de un vínculo entre el

Fallo

fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, rol reforma laboral n° 76-2015). Única relación que existe es que socios de esta demandada y de Pamex, son a su vez accionistas de Ingetal, lo que, al tenor del artículo 3 del Código del Trabajo, no puede constituir por sí mismo configuración de unidad de empleador, por cuanto, la mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el artículo tercero del Código del Trabajo. Termina solicitando, el rechazo la demanda en todas sus partes respecto de esta demandada, con costas a la parte demandante. CUARTO: Que la demandada ASESORIAS E INVERSIONES PAMEX, contesta la demanda solicitando el rechazo en todas sus partes, fundado en lo siguiente. Relación laboral. Controvierte todo lo señalado por los actores. Al no ser el empleador, sino un tercero ajeno, desconoce cómo se desarrolló la relación laboral. Único empleador. No es efectivo que las demandadas compartan el mismo representante, la demanda en todo caso no indica quien, a Ingetal lo representa su gerente general Sebastián Busch González, a Aililco lo representa Marcela González Sánchez y a Pamex, Fernanda Busch González. Pamex no realiza actividades comerciales, tampoco laborales, de hecho, no tiene trabajadores. Ya que no desarrolla actividades comerciales, no requieran la contratación de trabajadores. Malamente puede poseer con Ingetal y Aililco una dirección laboral y come

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Concepción, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Se han presentado ERICK EDUARDO LEÓN GONZÁLEZ, asistente de propuesta, domiciliado en la comuna de San Pedro de la Paz, calle La Reserva N° 3678 y MARGORET FRANCOISE ESPARZA SOLÍS, ingeniero constructor, domiciliada en la comuna de San Pedro de la Paz, calle Bayona N° 1950, departamento 65, Torre A, San Pedro del Valle, asesorado por

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