SÁEZ/FW MANAGEMENT SPA.
Rol
O-8403-2019
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, “sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. Que se ha invocado la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, es del caso, que ha sido su propio empleador, quien a través de sus ejecutivos y titulares de la sociedad, han ido mutando las instalaciones (que son las dependencias de las empresas principales o mandantes donde se presta el servicio del giro de seguridad privada con la dotación de guardias de seguridad) para que sean las empresas relacionadas de la misma organización empresarial y giro de la familia Jeldres Borquez; quienes continúan con la prestación de servicios, esto es, la sociedades SYSSA SpA y/o la sociedad FW MANAGEMENT SpA, en consecuencia, la causa copulativa de la baja productividad que invoca su empleador, como la de los menores ingresos, son consecuencias, de las propias acciones de su empleador, destinadas, a que, por medio de otras empresas relacionadas, de carácter familiar, se desarrolle la misma actividad económica, prestándoles los servicios a las empresas principales o mandantes a las que antes su empleador se encontraba relacionado comercialmente. Por otra parte, afirma que no se cumplió con las formalidades del término del contrato de trabajo. El legislador ha regulado el modo de comunicar al trabajador el término del contrato de trabajo, establece en el Artículo 162 del Código del Trabajo lo siguiente: ”Art. 162. Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Alejandro Segundo Sáez Mardones, Supervisor Administrativo, cédula nacional de identidad Nº5.020.634-3, domiciliado en calle Girasol N°6236, comuna San Joaquín, quien interpone demanda de despido injustificado e indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y conjuntamente declaración como un solo empleador para los efectos laborales y previsionales o en subsidio, unidad económica en contra de 1) SECURITY SERVICIOS SpA (EX SECURITY SERVICIOS LIMITADA), empresa del giro de su denominación, RUT: 76.642.250-0, representada por CAMILA FRANCISCA JELDRES BORQUEZ, ignora profesión, cédula nacional de identidad N°16.322.589-1, en contra de 2) SYSSA SpA, empresa del giro de su denominación, RUT: 76.992.150-8, representada por FELIPE ANDRÉS FINKELSTEIN HETZEL, ignoro profesión, cédula nacional de identidad N°15.379.206-2; en contra de 3) FW MANAGEMENT SpA., empresa del giro de su denominación RUT: 76.990.730-0, representada por FELIPE ANDRÉS FINKELSTEIN HETZEL, ignora profesión, cédula nacional de identidad N°15.379.206-2; todos con domicilio en Avenida Los Leones N°1707, Oficina 1001, PISO 10, comuna de Providencia, ciudad Santiago, en consideración a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Expresa que comienza a prestar a servicios personales, bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada SECURITY SERVICIOS SpA ex SECURITY SERVICIOS LTDA., con fecha 14 de Diciembre de 2015 en virtud de un contrato de trabajo que a la fecha de su terminación ya era indefinido. En cuanto a sus funciones, de acuerdo a lo estipulado en el contrato de trabajo, se obligaba a desempeñar la función de Supervisor Administrativo de los servicios de seguridad que la empresa presta en la a sus clientes; ya que SECURITY SERVICIOS LIMITADA, posteriormente SECURITY SERVICIOS SpA; y las empresas relacionadas SYSSA SPA y finalmente FW MANAGEMENT SpA., son empresas contratistas especializadas en materias de vigilancia y seguridad privada que presta servicios a terceros (Empresas Principales o Mandantes); y que para el desarrollar dichas labores las dos primeras contratan a guardias de seguridad, nocheros, porteros, o rondines, sin perjuicio de contar con una organización, recursos, personal y capital propio, para el cumplimiento de su objeto y la tercera sociedad, desarrolla un giro complementario a los 2 primeras, como afirma explicará más adelante. Así, sus funciones como Supervisor Administrativo, realizaba gestiones de control en las diversas instalaciones de los clientes, revisaba las carpetas administrativas, se reunía con los jefes de local o tiendas para conocer su opinión acerca de los servicios de los guardias, verificaba de acuerdo a lo informado por el Supervisor del cliente o las instalaciones, si la dotación de guardias era cubierta total o parcialmente, revisaba los libros de asistencia, entre otras y diversas tareas de gestión y control, para luego informar todas las novedades al respecto a
Fallo
Por lo expuesto pide tener por interpuesta demanda de despido injustificado e indebido, conjuntamente nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su empleador directo SECURITY SERVICIOS LIMITADA actual SECURITY SERVICIOS SpA, representada por CAMILA FRANCISCA JELDRES BORQUEZ, demanda continuidad laboral de manera conjunta en contra de su empleador y de la sociedad SYSSA SpA representada por FELIPE ANDRÉS FINKELSTEIN HETZEL y de la sociedad FW MANAGEMENT SpA., representada por FELIPE ANDRÉS FINKELSTEIN HETZEL, en subsidio para todas las demandadas anteriores, demanda de unidad económica; todos ya individualizados, y en definitiva, acogerla en todas sus partes pertinentes: A) Declarando el despido injustificado e indebido, en consecuencia, procede en este caso aplicar, lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, adeudándose por este concepto las siguientes prestaciones y sus montos: 1º La suma de $2.886.000 (Dos millones ochocientos ochenta y seis mil pesos) por concepto de indemnización por 4 años de servicio, con el tope legal de 330 días de remuneración, de conformidad a lo dispuesto en artículo 163 inciso segundo, parte final del Código del Trabajo. 2º La suma de $865.800 (Ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos pesos), por concepto de recargo legal del 30% sobre los años de servicios, establecido en el artículo 168 Letra c) del Código del Trabajo. 3º La suma de $716.500 (Setecientos dieciséis mil quinientos pesos), por conce
Texto Completo (Preview)
SANTIAGO, DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Alejandro Segundo Sáez Mardones, Supervisor Administrativo, cédula nacional de identidad Nº5.020.634-3, domiciliado en calle Girasol N°6236, comuna San Joaquín, quien interpone demanda de despido injustificado e indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y conjuntamente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica