CORNEJO/EGOS VIGILANCIA LIMITADA
Rol
O-4324-2019
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos le han causado un grave perjuicio, toda vez que, por el no pago de sus imposiciones, ha tenido dificultades para acceder a prestaciones de salud, no ha podido obtener créditos bancarios, no ha podido abrir cuentas corrientes ante instituciones bancarias y ha tenido problemas con sus entidades de seguridad social, encontrándose mermados sus ahorros en las cuentas de seguridad social respectivas y por ende haciéndose acreedor a futuro de una menor pensión y un menor seguro de cesantía, perdiendo también la rentabilidad de sus fondos por todo el lapso no cotizado en la Administradora de Fondos de Pensiones. Falta de Probidad: Las situaciones descritas anteriormente en los puntos 1) y 2) constituyen y configuran el tipo penal descrito y sancionado en el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 con relación al artículo 467 del Código Penal y los artículos 12 y 14 de la ley 17.322, situación que en materia laboral es relacionada y reconducible a la Falta de Probidad. b) No otorgamiento del trabajo convenido: desde el mes de octubre de 2018 que no se le ha otorgado el trabajo de jefe de turno convenido en el contrato de fecha 9 de julio de 2017, encontrándose a disposición para prestar servicios, sin que a la fecha se le haya comunicado solución alguna para su situación. c) No pago de la remuneración o pago parcial y con retrasos desde el año 2018: Hasta la fecha presente, la empresa no le ha pagado la remuneración íntegra desde el mes de septiembre de 2018 a la fecha. El no pago de su remuneración, le ha irrogado una serie de problemas graves, en cuanto no ha podido hacer pago a tiempo de sus deudas con distintas instituciones y acreedores, no pudo ni puede acceder a ciertos servicios por no contar con fondos a la fecha de pago, por lo cual me vi obligado a solicitar préstamos de dinero para cancelar mis deudas, incluso debiendo recurrir a pedir dinero a mis familiares, con las incomodidades e inconvenientes que tal situación conlleva. Hace presente que se ha cumplido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don MATIAS NOVOA CARBONE, en representación de CASSANDRA DE LOURDES CORNEJO MOLINA, RUT: 19.114.686-7, chilena, empleada, demandante en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones, indemnizaciones laborales en contra de EGOS VIGILANCIA LIMITADA, RUT: 76.185.445-3, empresa de giro de su denominación, legalmente representada por MIGUEL ANGEL RAMÍREZ VALLEJOS, RUT: 11.867.631-9, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en ALFEREZ REAL 1481, COMUNA DE PROVIDENCIA, y solidaria o subsidiariamente en contra de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE CENTROS COMERCIALES SPA, empresa de giro de su denominación, representada legalmente por don PAZ BERNARDITA VENEGAS FERNÁNDEZ, RUT: 13.904.471-1, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en CERRO EL PLOMO 5630, OFICINA 1401, COMUNA DE LAS CONDES, SANTIAGO, y solidaria o subsidiariamente en contra de COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A, RUT: 96.571.890-7, empresa de giro de su denominación, representada legalmente por don CHRISTIAN ABELLO PRIETO, RUT: 6.376.512-0, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en ROSARIO NORTE 660, PISO 21, comuna de las condes. SEGUNDO. Fundamentos. Señala que comienza a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada con fecha 9 de julio de 2017, suscribiendo contrato de trabajo con la demandada EGOS VIGILANCIA LIMITADA, que al término de la relación laboral era de carácter indefinido. Que fue contratada en calidad de encargado de turno, funciones que consistían en supervisar la unidad de seguridad del mall Espacio Urbano Plaza Maipú ubicado en Av. Pajaritos 1790, comuna de Maipú, que pertenece a la empresa COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A, y cuya administración está a cargo de la empresa SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE CENTROS COMERCIALES SPA. De esta forma, la actora durante toda la vigencia de la relación laboral prestó servicios en relación de subcontratación en cadena, de la cual su ex empleador era contratista o subcontratista. Que la jornada laboral de trabajador era de 45 horas semanales distribuidas por turno de 6 días trabajados y un día libre y dos domingos al mes desde las 7:00 hasta las 15.00 horas y desde las 15:00 hasta las 23:00. Durante toda la relación laboral la trabajadora cumple diligentemente las funciones para las que fue contratada, manteniendo en todo momento un comportamiento sin observaciones. La remuneración del trabajador para los efectos del art 172 del Código del trabajo, ascendía a suma de $551.133, que se desglosa en sueldo base, gratificación legal, colación, movilización y bono de responsabilidad, de conformidad a la liquidación del mes de julio de 2018, última con la que cuenta la trabajadora. Situaciones anteriores al despido Relata que los primeros días de octubre de 2018, a la actora junto a sus compañeros, no le pagan la remuneración correspondiente al mes de septiembre de 2018. Como explica
Fallo
fallo en el software, y que al día siguiente les depositarían. Además, se les informa que serían trasladados a otra instalación y que les avisarían cuál. Los trabajadores preguntan qué pasaría con esos días que deben esperar la nueva instalación y su supervisor, don Gustavo Medina, le dice que no se preocupe que se quede en la casa y que esos días se los pagarán igual. Indica que al día siguiente sin depósito alguno, se presentan nuevamente en la empresa, encontrando para su sorpresa la oficina cerrada y sin funcionarios en su interior. En el tiempo posterior, la actora continuó presentándose a esta oficina para saber sobre su situación sin tener éxito. El día 11 de octubre de 2018 la actora activa fiscalización por no pago de remuneración y por no otorgamiento de trabajo convenido. Del Término de la Relación Laboral: Señala que los graves incumplimientos por parte de la empresa empleadora finalmente motivan a la actora a auto despedirse con fecha 14 de mayo 2019, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del C.T., configurándose de esta forma lo señalado en el artículo 171 del C.T., en relación al artículo 160 N° 7 del C.T., incumpliendo gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Dicha carta de término de contrato señala lo siguiente: “De mi consideración: En mi calidad de trabajador suyo, vengo en presentar carta de despido indirecto por la relación laboral existente desde el 9 de julio de 2017, con fecha de término 14 de mayo de 2019, en
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don MATIAS NOVOA CARBONE, en representación de CASSANDRA DE LOURDES CORNEJO MOLINA, RUT: 19.114.686-7, chilena, empleada, demandante en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones, indemnizaciones laborales en contra de EGOS VIGIL
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