CONTRERAS/SOCIEDAD AGRÍCOLA CALLUS LIMITADA
Rol
O-9-2020
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias. En la afirmativa si la demandada solidaria/subsidiaria ejerció los derechos en su calidad de tal. 3.- Prestaciones efectivamente adeudadas a la trabajadora. 4.-Efectividad de encontrarse impagas las cotizaciones previsionales reclamadas en este juicio. 5.- Efectividad de existir diferencias de remuneraciones en los periodos demandados y que ascenderían a la suma de $ 751.000.- 6.- Efectividad de configurarse la causal de despido invocada por la demandada principal y de cumplir ésta con las formalidades del despido. QUINTO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental consistente en: 1.- Reclamo ante la inspección del trabajo de Buin de fecha 27 de Noviembre de 2019. 2.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 09 de Diciembre de 2019. 3.- Contrato de trabajo de 01 de Junio de 2016. 2.- Actualización de contrato de fecha 01 de Julio de 2016. 3.- Anexo de contrato de 15 de Julio de 2017. 4.- Anexo de contrato de fecha 01 de Diciembre de 2017. 5.- Anexo de contrato de 31 de Julio de 2018 6.- Copia de liquidaciones de remuneraciones de los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2019. 7.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Provida de 09 de Diciembre de 2019. 8.- Cartola de cotizaciones de Salud Fonasa de 09 de Diciembre de 2019. 9.- Certificado de cotizaciones de AFC Chile, seguro de cesantía de 09 de Diciembre de 2019. Confesional: La parte demandante llama a estrados al representante de la demandada principal Sociedad Agrícola Callus Limitada, don José Antonio Puig Ruiz, quien no compareció a los llamados. La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento respecto a la demandada principal. SEXTO: Que, conforme a lo solicitado por la parte demandante, atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo y haciendo uso de la facultad establecida en el citado artículo en su inciso séptimo, se tendrán por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, toda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Magaly Isabel Contreras Ulloa, trabajadora agrícola, domiciliada en Padre Hurtado, Las Orquídeas Pacela 10, comuna de Buin, interpuso demanda por nulidad de despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Sociedad Agrícola Callus Ltda, del giro de hortalizas y melones, representada por don José Puig Ruiz o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal, domiciliado en camino El Recurso N° 5.700 comuna de Buin, y solidaria o subsidiariamente en contra de Dole Chile S.A. de giro elaboración de productos alimenticios y otros representada legalmente o haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Rodrigo Tagle Fernández, con domicilio en Avenida Presidente Jorge Alessandri N°11.500, comuna de San Bernardo, con el objeto que se condenen, al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica en su libelo, basado en los siguientes hechos. Señala que con fecha 26 de marzo de 2016, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en virtud de un contrato de trabajo, obligándose prestar servicios como trabajadora agrícola en el predio de propiedad de la demandada principal en camino El Recurso N° 5.700 en la comuna de Buin. Su contrato sólo se escrituró el 1° de junio de 2016 sin reconocerle su antigüedad. Refiere que sus funciones eran realizadas en la cosecha de lechugas hidropónicas que se explotaban para la demandada solidaria/ subsidiaria Dole Chile S.A. Indica que su jornada de trabajo, se extendía de lunes a viernes desde las 08:00 horas a las 18:00 horas. Su remuneración estaba compuesta por sueldo base de $ 301.000, mas semana corrida promedio de $ 62.221, gratificación legal de $ 90.805, bono de invernadero de $ 50.000, haciendo un total de $ 504.026.- Explica que a la fecha de la presentación de su demanda se le adeuda las remuneraciones correspondientes al mes de octubre, más 12 días del mes de noviembre de 2019 lo que asciende a la suma de $ 705.636.- Además, la demandada contratista al establecer un sueldo base diario, pago por dicha suma conforme a seis días trabajados, no alcanzando en todo el periodo trabajado el sueldo base que de conformidad con la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo, le correspondía. Así entre el 1 de enero al 31 de agosto de 2018 se le adeuda una diferencia de $ 55.200 mensuales; desde el 1 de septiembre de 2018 al 28 de febrero de 2019, se le adeuda $ 57.600.- mensuales y desde el 1 de marzo al 30 de septiembre de 2019 se le adeuda la suma de $ 60.184.- mensuales, lo que hace un total de $ 1.208.488.- Asimismo, indica que se le adeuda el feriado proporcional. Señala que el día 30 de octubre de 2019, su jefe don José Ruiz Puig puso término de manera verbal a su contrato y al de muchos de sus compañeros argumentando la mala situación de la empresa. Sin embrago, t
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta, por doña Magaly Isabel Contreras Ulloa en contra del demandado Sociedad Agrícola Callus Ltda representada legalmente por don José Puig Ruiz o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal, todos ya individualizados, declarándose que el despido sufrido por la demandante es carente de causa legal, motivo por el cual se ordena al demandado pagar a la actora, las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) $ 504.026.- por concepto de indemnización por aviso previo, b) $ 1.512.078.- por concepto de indemnización por tres años de servicio. c) $ 756.039.-, por recargo legal establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) $ 705.036.- por concepto de remuneraciones correspondientes al mes de octubre y a 12 días del mes de noviembre de 2019. e) $ 1.208.488.- por concepto de diferencia de sueldo base entre el 1 de enero de 2018 y 30 de septiembre de 2019. f) $ 157.760.- por concepto de feriado proporcional, equivalente a 9,39 días de remuneraciones. g) Cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP Provida, de marzo a mayo de 2016, de abril a noviembre de 2019; en salud Fonasa de marzo a mayo de 2016, enero, febrero y abril a noviembre de 2019 y en AFC Chile Seguro de Cesantía, de marzo a mayo de 2016 y de abril a noviembre de 2019. h) Diferencias de cotizaciones de seguridad social por concepto de diferencias de sueldo base conforme al ingreso mínimo remuneracional entre el 1 de enero d
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SENTENCIA: En Buin, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Magaly Isabel Contreras Ulloa, trabajadora agrícola, domiciliada en Padre Hurtado, Las Orquídeas Pacela 10, comuna de Buin, interpuso demanda por nulidad de despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Sociedad Agrícola Callus Ltda, del
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