1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAVENA/ARTES DEL FUEGO S A

Rol

O-5487-2019

Fecha

17 de septiembre de 2020

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 8 de agosto de 2019, comparece el señor Humberto Vallejos Vásquez, en representación de la señora Liliana Aravena Cornejo, domiciliada para estos efectos en calle Trovador N° 4280, oficina 812, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en contra la empresa Artes del Fuego S.A., Centro de Formación Técnica Accioma y OTEC Arte del Fuego, todos representadas legamente por la señora Lilian Unda Escalona, y domiciliados en Padre Diego Rosales N° 1635, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la empresa Artes del Fuego S.A. el día 22 de junio de 2015, desarrollando labores de secretaria recepcionista y luego coordinadora académica. Explica que sus funciones eran desarrolladas en el Centro de Formación Técnica Escuela Nacional Artes Aplicadas, ENAA, establecimiento que modificó su razón social a Centro de Formación Técnica Accioma en abril de 2019, con una remuneración a la fecha del cese de la prestación de servicios de $816.377. Refiere que sin perjuicio de lo expuesto, también desarrolló labores para la OTEC Arte del Fuego S.A., organismo que funciona en el mismo domicilio que el centro de formación. Agrega, que en el mes de enero de 2018 suscribió anexo en el cual se acuerda entre la Escuela Nacional de Artes Aplicadas “ENAA” y la OTEC Artes del Fuego el desarrollo de labores de su parte, también, para la OTEC. Explica que el día 17 de abril de 2019 recibió carta informando el término de la relación laboral por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, mediante comunicación que no señala los hechos en que se funda el termino, no suscribiéndose finiquito, atendida que no se acreditó el pago íntegro de cotizaciones de seguridad social, adeudándose las cotizaciones previsionales de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; salud de los meses de diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, abri

Fundamentos

fundamentos de derecho solicita que se declare: I) Que el despido es improcedente. II) La nulidad del despido. III) Que las demandadas son un único empleador, responsables solidarios de las obligaciones laborales y previsionales, se les condene al pago de multas conforme al inciso quinto del artículo 506 del Código del Trabajo, y se declare la existencia de subterfugio en relación a la creación de distintas identidades legales que afecta la continuidad laboral en especial la indemnización por años de servicios. III) Se conde a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicios, por $3.265.508. b) Incremento legal correspondiente, por $979.652. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $816.377. d) Cotizaciones de seguridad social adeudadas por el período trabajado. e) Las remuneraciones que deriven de la aplicación de los incisos “5° y 7° del artículo168” del Código del Trabajo, sobre la base de $816.377. f) Feriado proporcional, por $272.126. g) Feriado Legal por todo el periodo trabajado, por $1.632.754. O las sumas que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece la señora Sonia González Valdenegro, en representación de las demandadas, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Refiere que efectivamente la actora ingresó a prestar servicios con fecha 22 de junio de 2015. Inicialmente fue contratada como coordinadora académica de Arte del Fuego S.A., con una remuneración que a la fecha de término de la relación laboral ascendía a $816.377. Hace presente, que con fecha 17 de abril de 2019 se le informó a la trabajadora el término de la relación laboral por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo a partir del 17 de mayo del mismo año, encontrándose el despido ajustado a derecho, por los hechos señalados en la carta, los que han impedido la mantención de la actividad económica de las demandadas. Respecto a las cotizaciones impagas, explica que se están realizando las gestiones respectivas para solucionar las imposiciones que puedan encontrarse impagos. En cuanto a la solicitud de declaración de unidad económica, refiere que si bien cuentan con un misma rut, operan bajo las mismas actividades económicas en un domicilio común y bajo una dirección única, las tres entidades que señala la demandante no son sino una misma organización con distintas denominaciones, cuestión que no significa que exista una unidad económica o la existencia de un subterfugio, desde que el Centro de Formación Técnica Escuela de Artes del Fuego, organizado por la Sociedad Artes del Fuego S.A., a partir de octubre del año 2015, paso a denominarse Centro de Formación Técnica ACCIOMA, como igualmente que la misma sociedad y en el ámbito de la capacitación opera con el nombre de OTEC Arte del Fuego, siendo en definitiva una sola entidad. Tercero: Que con fecha 30 de octubre de 2019 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asiste

Fallo

se acuerda entre la Escuela Nacional de Artes Aplicadas “ENAA” y la OTEC Artes del Fuego el desarrollo de labores de su parte, también, para la OTEC. Explica que el día 17 de abril de 2019 recibió carta informando el término de la relación laboral por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, mediante comunicación que no señala los hechos en que se funda el termino, no suscribiéndose finiquito, atendida que no se acreditó el pago íntegro de cotizaciones de seguridad social, adeudándose las cotizaciones previsionales de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; salud de los meses de diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2019; y cesantía correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 205, enero febrero, mayo, junio, julio de 2016, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2018, enero y febrero de 2019. Expone que las demandadas constituyen una unidad económica: así, la empresa Artes del Fuego S.A. fue constituida mediante escritura pública el 14 de julio de 2000, siendo su objeto la creación, organización, mantención y desarrollo de Centros de Formación Técnica y realización promoción y difusión de actividades de extensión de los fines antes expuestos; el 30 de marzo de 2001 se creó el Centro de Formación Técnica Escuela de Artes Aplicadas Oficios del Fuego, inscribiéndose en el Registro Nacional Publico de Organismos Técnicos de Capacitación figura la OTEC Arte d

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Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 8 de agosto de 2019, comparece el señor Humberto Vallejos Vásquez, en representación de la señora Liliana Aravena Cornejo, domiciliada para estos efectos en calle Trovador N° 4280, oficina 812, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en contra la empresa Artes del Fuego

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