MORENO/INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOLUCORP LTDA.
Rol
T-1587-2019
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se imputan como constitutivos de vulneración de derechos fundamentales, en particular, que los demandantes hayan sido víctimas de desacreditaciones, malos tratos y hostigamientos por parte de don Matías Vilches, quien no era su jefe directo, quien además, solo tuvo mayor cercanía con estos por un breve lapso -menos de dos semanas-y las reuniones de equipo realizadas no se extendieron más de 30 minutos y siempre se efectuaron con el debido respeto no existiendo discusiones, sino sólo la comunicación de lineamientos claros, específicamente se detallaba que cada área, incluida la de los demandantes, tuviera clara sus funciones y los límites que debían existir entre las diversas áreas, dejándoles claro a los trabajadores que las decisiones referentes a la calidad de los productos, y su liberación no podía ser efectuada por los actores, sino que, por el personal de calidad. Asimismo niega que su representada haya instruido a los demandantes a efectuar actos de presión en contra de sus dependientes con el objeto de lograr su salida de la empresa, y que, con fecha 29 de julio de 2019, los actores hayan planteado verbalmente supuestos actos de hostigamiento a doña Nicole Calderón, y que ésta les hubiera señalado que negociaran su salida, pues lo único que esta les indicó fue que, de acuerdo al procedimiento existente en la empresa, debía presentar su denuncia por escrito, y si bien, poco tiempo después de presentarse la denuncia, los demandantes fueron despedidos, ello se produce en el marco de la decisión de despedir a un importante número de trabajadores. Refiere que, el término de los servicios de los demandantes, se había decidido antes de materializarse la denuncia, y se funda en la baja en la productividad y estratégicos en la organización estructural y organizativa, según expresa la carta de despido que transcribe, decisión que sostiene, se adoptó en razón de situaciones de carácter estrictamente técnicas y económicas, en pos de una reorganización estruc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, YELINTON ANSELMO NAVARRETE MUÑOZ, cédula de identidad N°13.074.806-6, domiciliado en Pasaje Cerro Polleras N°6107, Puente Alto, y ESTEBAN ALEJANDRO MORENO ROMERO, cédula de identidad N°12.896.117-8, domiciliado en Pasaje 8 N°0031, La Florida, quienes deducen demanda por despido vulneratorio de derechos fundamentales, despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOLUCORP LTDA., RUT N°84.144.400-0, representada legalmente por Eduardo Tauber Klein, ambos domiciliados en Castillo Urizar Sur N°3535, Macul. Fundan su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en las fechas, cumpliendo las funciones y percibiendo la remuneración que para cada uno detallan: 1. Yelinton Navarrete Muñoz: - Fecha de inicio: 01 de septiembre de 1998. - Funciones: jefe de turno. - Remuneración: $1.975.045.- 2. Esteban Moreno Romero: - Fecha de inicio: 01 de julio de 2011. - Funciones: jefe de turno. - Remuneración: $1.970.878.- Sostienen que, a raíz de los cambios de personal en la administración y dirección de la empresa, desde febrero de 2019, la personas contratadas han optado por traer consigo a sus personas de confianza, escenario en el que el nuevo sub gerente de operaciones, Matías Vilches, desde su incorporación generó un ambiente de tensión en los diversos puestos de trabajo que ha querido modificar para incorporar a personas de su confianza, provocando el despido de trabajadores que llevaban más de 30 años en la empresa, los que fueron reemplazados inmediatamente por otros, señalando que la tensión en el ambiente se constituyen por desacreditación de sus funciones, y en general, malos tratos de palabra en reuniones privadas, como frente al personal de la empresa, las que se agudizaron a partir de la segunda quincena del mes de julio de 2019. Admiten que no han existido insultos o groserías de su parte, pero los ha menoscabado en cuanto al trato que les brindaba, por ejemplo, quitándoles el saludo diario, no obstante saludar al resto del personal que se encontraba en el sector, cuestión que traía aparejada la risa y burla de los trabajadores que estaban bajo su mando, lo que constituye una forma de fomentar la falta de respeto y desacreditación a la autoridad que debían ejercer respecto de ellos. Por otra parte, indican que, los culpaba de situaciones ocurridas antes de su llegada a la empresa, referidas exclusivamente a órdenes que debían acatar y hacer cumplir frente a los demás trabajadores, cuestionando su capacidad operacional y cognitiva, refiriéndose a ellos como “son unos tontitos”, “no tienen nada en la cabeza”, “sólo saben caminar, pero no piensan”, entre otras expresiones ventiladas en reuniones privadas y frente a otros funcionarios con capacidad de dirección en la empresa, las que se filtraban a los demás trabajadores, siendo blanco
Fallo
por tanto habilitan al trabajador para cobrar determinadas prestaciones que se originaron con motivo de la relación laboral. SÉPTIMO: Precisado lo anterior, los ejemplares de finiquito incorporados por la parte demandada, dan cuenta, en el caso del actor Esteban Moreno Romero, que fue suscrito con fecha 23 de agosto de 2019, ante el Inspector del Trabajo (Unidad de Conciliación), instrumento que según hizo constar el funcionario actuante, formó parte del acta de comparendo celebrado en esa misma fecha, en el Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Norte, y en el caso del demandante Yelinton Navarrete Muñoz, se suscribió y ratificó ante el fiscalizador de la Inspección Comunal Santiago Sur Oriente, Patricio Aliaga Délano, con fecha 01 de agosto de 2019. Los instrumentos suscritos y ratificados por ambos demandantes, de similar tenor, expresamente consignan la declaración relativa a que la demandada nada les adeuda por los conceptos que se individualizan, originados en la relación laboral que los unió con la empresa, “ni por ningún otro, sea de origen legal o contractual derivado de la prestación de sus servicios y motivo por el cual, no tienen reclamos ni cargo alguno que formular en su contra, desistiéndose de toda acción emanada de la Ley N°16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, como también de la acción por tutela de derechos fundamentales”. OCTAVO: De acuerdo a la naturaleza de las acciones deducidas por ambos demandantes, debe ne
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Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, YELINTON ANSELMO NAVARRETE MUÑOZ, cédula de identidad N°13.074.806-6, domiciliado en Pasaje Cerro Polleras N°6107, Puente Alto, y ESTEBAN ALEJANDRO MORENO ROMERO, cédula de identidad N°12.896.117-8, domiciliado en Pasaje 8 N°0031, La
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