1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUTIÉRREZ/CORPORACION MUNICIPAL DE PEÑALOLEN PARA EL DESARROLLO SOCIAL

Rol

O-4138-2019

Fecha

17 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece doña Cristina Gutiérrez Velázquez, profesora, domiciliada en Alonso de Ercilla 3055, depto. 102, Nº1480, depto. 501, Ñuñoa, quien demanda a CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PEÑALOLÉN, representada por don Cristian Olea Azar, ambos domiciliados en Avda. Oriental 6958, Peñalolén. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada el 2 de mayo de 2017 en el Colegio Alicura de la comuna de Peñalolén como profesora de lenguaje a contrata, hasta el 28 de febrero de 2019 de acuerdo con su segundo contrato de renovación de la contrata reiterada (sic). Sus funciones eran las propias una profesora de lenguaje. La jornada era de treinta horas cronológicas semanales. Tenía un horario de acuerdo del detalle que contiene la demanda, sin perjuicio de que muchas veces se quedaba más allá del mismo. Su relación laboral era en los términos del artículo 25 del Estatuto Docente. Afirma que nunca fue informada del término de la relación laboral pues su empleador no le envió documento alguno y el plazo de 30 días para avisar de su renovación vencía el 25 de enero de 2019. El 4 de marzo ingresó a desempeñar funciones de manera habitual y solicitó permiso al director del colegio Don Pablo Valencia para dirigirse a la Corporación a firmar su renovación de contrato para el año 2019-2020. En dicho lugar la funcionaria Marcela Albornoz, del departamento de recursos humanos, le hizo entrega de la carta de notificación de que su contrato de trabajo no sería renovado, poniéndole término el 28 de febrero de 2019. Tampoco se le entregó en esa oportunidad documento alguno que indicara la causal, sólo invocando el artículo 72 letra D de la ley 19.070 pero no dio cumplimiento al artículo 22 del DFL 1 de 1997. Afirma que dado que el Estatuto Docente exige que las dotaciones queden determinadas a más tardar el 15 de noviembre del año anterior, la demandada el 16 de noviembre de 2018 tenía pleno conocimiento que prescindiría de los servicios de la demandante y de forma maliciosa le negó esa información, impidiéndole buscar una fuente laboral para el año 2019. Por lo que estima que la causal de no renovación de la contrata está injustificada más aún cuando el director del colegio y la jefa de la unidad técnica pedagógica en diciembre le informaron que a partir de marzo asumiría la función de co-docente de lenguaje de tercer y cuarto nivel, generando la legítima confianza que continuaría para el 2019 por lo que con la profesora de lenguaje planificaron todo el proyecto de trabajo para este año hasta el 8 de enero. Su última remuneración ascendía a $811.173.- Estima que, dado que el Estatuto Docente no regula las formalidades del término de un contrato a plazo fijo o contrata, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de dicho cuerpo legal el Código del Trabajo debe aplicarse supletoriamente, en armonía también con el artículo 1 de dicho cuerpo legal. Por lo que debe aplicarse el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo desde que prestó servici

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 19, 21, 25, 71, 75 del Estatuto Docente y artículos 168, 453, 454, 456, 457, 4358 y 459 del Código del Trabajo se declara que: I. SE RECHAZA la excepción de caducidad; II. SE RECHAZA la demanda en todas sus partes; III. Atento lo resuelto cada parte pagará sus costas. Notifíquese. RIT : O-4138-2019 RUC : 19- 4-0196067-0 Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece doña Cristina Gutiérrez Velázquez, profesora, domiciliada en Alonso de Ercilla 3055, depto. 102, Nº1480, depto. 501, Ñuñoa, quien demanda a CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PEÑALOLÉN, representada por don Cristian Olea Azar, ambos domiciliados en Avda. Oriental 6958

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