MP C/ CARLO ANDRÉS JURI ABARZÚA
Rol
O-2269-2019
Fecha
9 de julio de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Dentro del contexto de una investigación llevada a cabo en conjunto por esta Fiscalía y la Sección OS 7 de Temuco, a través de diversas técnicas de investigación, entre ellas la intervención telefónica debidamente autorizada, se tomó conocimiento que el día 13 de abril de 2019 llegarían al Terminal de Buses de Nueva Imperial, ubicado en calle Aníbal Pinto 200, de esa ciudad los imputados FRANCISCO ESPINOZA CONTRERAS y CARLOS JURI ABARZUA, quienes traían desde la ciudad de Los Andes, una cantidad indeterminada de droga que luego sería comercializada en la región. Así las cosas, el mismo día 13 de abril de 2019, aproximadamente a las 07.30 horas, personal de OS 7 Temuco se trasladó hasta el terminal de buses de Nueva Imperial, percatándose que desde el bus placa patente CTYY-1 6, descendían los imputados FRANCISCO ESPINOZA CONTRERAS y CARLOS JURI ABARZUA. En los momentos que los imputados abordaban el vehículo placa patente única ZA 9053 conducido por EDUARDO GATICA ACEVEDO fueron controlados por carabineros; manteniendo JURI ABARZUA, en un bolso negro que portaba consigo, un frasco de vidrio transparente grande, contenedor de 204 gramos de marihuana elaborada; asimismo ESPINOZA CONTRERAS mantenía en su poder un paquete envuelto en cinta adhesiva transparente contendora de 10 gramos de marihuana elaborada. HDTSQHTNWS Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 13/07/2020 11:31:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Temuco, nueve de julio de dos mil veinte Se deja constancia que la sentencia fue dictad
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15, 30, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 1, 247, 259, 260, 406 y 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1 y 4 de la ley 20.000, artículos 8 y 24 18.216, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a FRANCISCO ALBERTO ESPINOZA CONTRERAS, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y MULTA DE UN QUINTO (1/5) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de Microtráfico, previsto y sancionado en el artículo 4° y 1° de la ley 20.000, en grado de consumado, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 13 de abril de 2019. II.- Que se le condena además a la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la pena corporal. III.- Que conforme lo establece el artículo 70 inciso 2° del Código Penal, se autoriza el pago de la multa transcurridos 3 meses desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. IV.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se le concede la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURA DOMICILIARIA, la que deberá cumplir en su domicilio ubicado en Calle Prat N°1512, Villa Antonio Mery., de la Comuna Los Andes., desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, ofíciese a Gendarmería para que remita el Informe de factibilidad Técnica, debiendo comenzar a cumpli
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RESUMEN RIT : 2269 - 2019 RUC : 1900277175-9 MATERIA : Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). IMPUTADO : FRANCISCO ALBERTO ESPINOZA CONTRERAS CÉDULA DE IDENTIDAD : 18974001-8 DOMICILIO : Delito de Microtráfico, previsto y sancionado en el artículo 4° y 1° de la ley 20.000. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : No se indica RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO H
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