REICH DE COMERCIO EXTERIOR LIMITADA/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Rol
I-65-2020
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que son los siguientes: “No permitir que los cursos se desarrollen, bajo las normas y regulaciones indicadas por SENCE” (No permitir el registro de asistencia a través de huella electrónica), requisito obligatorio en el cumplimiento de los cursos relacionados a las facturas mencionadas en el presente documento, hecho sancionable de acuerdo con el artículo 76, del Decreto N° 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”. Explica que la fiscalización que finalizó en la aplicación de la multa fue iniciada por mi propia su representada en mayo del año 2019. Esta fiscalización fue llevada adelante por doña Yessenia Urzúa y en ella su representada aportó prácticamente el 90% de las pruebas, que sirvieron de base a la denuncia en que participaron dos OTEC diversas que eran aquella que supuestamente prestaban los cursos a los trabajadores, la OTIC que era la que recibía los fondos de parte de su representada, y su representada, que en cuanto advirtió una situación sospechosa, procedió a despedir a los trabajadores involucrados Marioly Parra y Alan Sousa. Los hechos que denunciados el 27 de mayo de 2019 guardaban relación con el uso de los fondos depositados por “Reich” en la OTIC en el año 2017 y parte del año 2018, y que fueron utilizados durante el año comercial 2018. Añade que luego de una auditoría interna realizada por “Reich”, se advirtió la existencia de algunos hechos que en su concepto podrían tener el carácter de irregulares, los que fueron ejecutados por el Jefe de Gestión de Personas del Área de Recursos Humanos don Alan Nei Sousa Reboucas, y con conocimiento de la Sub Gerente de Administración y Finanzas, doña Marioly Parra, destinados a generar la utilización de los recursos aportados para capacitación por sus representadas, pues se detectó la emisión de un total de 6 facturas por parte de las OTEC “Instituto de Estudio Asesoría y Capacitación Limitada” y “Desarrollo y Capacitación Limitada” (todas en diciembre del año 2018), por un total
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pablo Muñoz Alcayaga, Cédula Nacional de Identidad N° 13.031.715-4, abogado, en representación judicial según se acreditará de Reich de Comercio Exterior SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada convencionalmente por doña Paulina Reich Carafi, ingeniera comercial, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 2827, piso 11, Comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone demanda de reclamación de multa administrativa en procedimiento monitorio en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), representada por su Director Nacional Juan Manuel Santa Cruz Campaña, ingeniero comercial, a fin de que se deje sin efecto las multas reclamadas. La resolución que se viene reclamando es la N° 00104 del 23 de enero de 2020, notificada a esa parte con fecha 28 de enero de 2020, que impuso a su representada una multa correspondiente a 15 U.T.M. (unidades tributarias mensuales) equivalentes a la fecha que se cursó a la suma de $745.095,, a fin de que S.S. la deje sin efecto, con costas. Primeramente transcribe la Resolución de Multa que se recurre en estos autos, la cual se funda en los hechos que son los siguientes: “No permitir que los cursos se desarrollen, bajo las normas y regulaciones indicadas por SENCE” (No permitir el registro de asistencia a través de huella electrónica), requisito obligatorio en el cumplimiento de los cursos relacionados a las facturas mencionadas en el presente documento, hecho sancionable de acuerdo con el artículo 76, del Decreto N° 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”. Explica que la fiscalización que finalizó en la aplicación de la multa fue iniciada por mi propia su representada en mayo del año 2019. Esta fiscalización fue llevada adelante por doña Yessenia Urzúa y en ella su representada aportó prácticamente el 90% de las pruebas, que sirvieron de base a la denuncia en que participaron dos OTEC diversas que eran aquella que supuestamente prestaban los cursos a los trabajadores, la OTIC que era la que recibía los fondos de parte de su representada, y su representada, que en cuanto advirtió una situación sospechosa, procedió a despedir a los trabajadores involucrados Marioly Parra y Alan Sousa. Los hechos que denunciados el 27 de mayo de 2019 guardaban relación con el uso de los fondos depositados por “Reich” en la OTIC en el año 2017 y parte del año 2018, y que fueron utilizados durante el año comercial 2018. Añade que luego de una auditoría interna realizada por “Reich”, se advirtió la existencia de algunos hechos que en su concepto podrían tener el carácter de irregulares, los que fueron ejecutados por el Jefe de Gestión de Personas del Área de Recursos Humanos don Alan Nei Sousa Reboucas, y con conocimiento de la Sub Gerente de Administración y Finanzas, doña Marioly Parra, destinados a generar la utilización de los recursos aportados para capacitación por sus representadas, pues se detectó la emisión de un tota
Fallo
por estas irregularidades, entonces la empresa Reich aparece como avalando los hechos ocurridos, pero si los despide por la causal del 160 número 7 del Código del Trabajo, entonces ello implica reconocer la responsabilidad que le atañe. Claramente, tal fundamentación no deja ninguna salida a su representada para salir indemne de los cargos formulados. Solicita en definitiva dejar sin efecto Jo resolución que determinó las infracciones y que cursó injustamente la multa por 15 UTM, aplicada a su representada por el SENCE. SEGUNDO: Que la reclamada, evacuando el traslado que le fuera conferido, solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en costas. Indica, en resumen que, efectivamente, la presente fiscalización dice relación con una denuncia efectuada por la propia empresa que resultó sancionada. Destaca que los hechos constatados por el fiscalizador gozan de presunción legal de veracidad y que corresponderá a la reclamante desvirtuar los hechos que motivaron la sanción, la cual, anota, se cursó en un rango medio dentro del que pueden aplicarse las multas, pues ellas van desde 3 a 50 UTM, y en el caso de marras solo se aplicó una multa de 15 UTM, debido a que, si bien se constató la infracción denunciada, ella es de una entidad menor, que amerita precisamente la aplicación de la multa en el rango en que se hizo. Así las cosas, estima que la multa se encuentra ajustada a derecho, solicitando al tribunal la mantención de la misma. TERCERO: Que con fechas
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pablo Muñoz Alcayaga, Cédula Nacional de Identidad N° 13.031.715-4, abogado, en representación judicial según se acreditará de Reich de Comercio Exterior SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada convencion
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