PARDO/FUNDACIÓN EDUCACIONAL ALICIA GONZALEZ GONZALEZ
Rol
O-5622-2019
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DEL DEMANDANTE. Sostuvo que respecto a la unidad económica, en el presente caso, si bien el último contrato de trabajo existente, formalmente escriturado, firmado y sus anexos, fue suscrito con la Sociedad Educacional Alicia González Opazo S.A., la que concurre como explotadora del Centro Educacional Profesor Guillermo González Heinrich, esta sufre un cambio de razón social en el año 2018, constituyéndose como su sucesor legal la Fundación Educacional Alicia González González, señalándose a don Zajar Brodske González como representante legal, a pesar de que, como se evidenció en la designación de dicha fundación, es manifiesto quo tiene parte del nombre de doña Annette Alicia Elsa González González, quien además es la madre de don Zajar Brodske. Sin perjuicio de ello, consta que al momento de efectuarse la transferencia de la calidad de sostenedor de la Fundación Educacional Alicia González González, figura como representante de la misma dona Annette Alicia Elsa González González. Agregó que,
Fundamentos
considerando tal circunstancia, es que se puede advertir que estas, y las demás demandadas conforman una unidad económica, una sola empresa, con distintos nombres, y esa unidad en conjunto, es el empleador, la empresa, como lo prescribe el inciso 2º del artículo 3º del Código del Trabajo, siendo en consecuencia obligadas en forma solidaria al pago de las prestaciones laborales. Indicó que la totalidad de las sociedades demandadas comparten una dirección laboral común, registran como domicilio el ubicado en Avenida José Pedro Alessandri Nº 352-356, comuna de Ñuñoa, Santiago. Todas las sociedades demandadas son representadas, directa o indirectamente, por doña Annette Alicia Elsa González González, quien ejerce la facultad organizacional de todas las demandadas, ya que incluso consta su calidad de representante, respecto de la Fundación Educacional Alicia González González, ante el Ministerio de Educación al momento del traspaso de su calidad de sostenedora. Agregó que Sociedad Educacional Presidente Manuel Montt S.A. y Sociedad Educacional Manuel Montt S.A. registran sus domicilios en Avenida Francisco Bilbao N 1239, comuna de Providencia y cuentan con idéntica representante, lo cual deja en evidencia la unidad económica que la empleadora intenta ocultar. Afirmó que tienen giros empresariales idénticos, similares o complementarios y similitud en su razón social. Así la Sociedad Educacional Profesor Guillermo González Heinrich, la Sociedad Educacional Heinrich y Centro Educacional Profesor Guillermo González Heinrich hacen referencia a la misma persona, como denominación de la persona jurídica en cuestión. De igual forma, se deja en evidencia que las demandadas corresponden todas a un mismo grupo educacional, conformado por doña Annette Alicia Elsa González González y sus descendientes, por lo que solicita que se declare la unidad económica, y que se condene a los empleadores a responder solidariamente de sus obligaciones laborales y previsionales. Señaló que a contar del día 1 de Marzo de 1990 fue contratado en el cargo de Sub-Director, y durante el tiempo que se mantuvo vigente su relación laboral, específicamente en el tiempo que desempeñó su último cargo, sus labores en particular eran: a) apoyar la gestión en relación a la organización curricular. b) velar por la buena convivencia escolar en los aspectos disciplinarios. c) velar por el adecuado cumplimiento laboral contractual de todos los funcionarios. d) gestionar los cambios de estructura de cursos que anualmente se producen – e) desarrollar la creación de nuevas especialidades y proyectos educativos conforme a los cambios que la sociedad requiere. f) solicitar al sostenedor y representante legal los recursos materiales que la labor educativa requiere en el ámbito administrativo, como en lo relacionado con las especialidades que el colegio imparte. g) Dar cumplimiento a las normativas legales que emanan del MINEDUC y que rigen a los establecimientos educacionales reconocidos por el
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo y Ley 19.070, SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuestas por las demandadas solidarias. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Juan Privat Pardo Palma en contra de la su ex empleador Fundación Educacional Alicia González González, en cuanto, estimándose improcedente el despido de que fue objeto, se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $27.503.190 por concepto de 11 años de servicios; $8.250.957 por concepto del 30% de recargo de la indemnización por años de servicio; $28.976.674 por concepto de indemnización adicional del artículo 87 del Estatuto Docente y 160 de su Reglamento; y $500.069 por feriado proporcional. III.- Que se rechaza la demanda en la parte que solicita indemnización por aviso previo. IV.- Que las sumas que se ordenan pagar deberán serlo con los intereses y reajustes previstos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se acoge también la demanda en el sentido que las demandadas Sociedad Educacional Presidente Manuel Montt S.A., Sociedad Educacional Manuel Montt, Centro Educacional Profesor Guillermo González Heinrich, Sociedad Educacional Alicia González Opazo S.A., Sociedad Educacional Profesor Guillermo González Heinrich S.A., Sociedad Educacional Heinrich S.A y Sociedad Educacional Luz S.A. junto con la demandada principal,
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MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE, COBRO PRESTACIONES DEMANDANTE : JUAN PRIVAT PARDO PALMA DEMANDADAS : FUNDACIÓN EDUCACIONAL ALICIA GONZÁLEZ SOCIEDAD EDUCACIONAL PRESIDENTE MANUEL MONTT S.A. SOCIEDAD EDUCACIONAL MANUEL MONTT CENTRO EDUCACIONAL PROFESOR GUILLERMO GONZÁLEZ HEINRICH SOCIEDAD EDUCACIONAL ALICIA GONZÁLEZ OPAZO S.A. SOCIEDAD EDUCACIONAL PROFESOR GUILLERMO GONZÁLEZ HEINRICH S.A. SOCIEDA
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