MINISTERIO PÚBLICO C/ MARCO HERNÁN BARRERA PACHECO
Rol
O-15-2019
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de La Acusación.- Los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella, se fundan en los siguientes hechos: “Con fecha 10 de febrero de 2017, aproximadamente a las 06:05 horas, en calle General Urrutia a la altura del Nº 930, Lican Ray comuna de Villarrica, el imputado Marco Hernán Barrera Pacheco, conducía en estado de ebriedad y a exceso de velocidad el automóvil marca Suzuki, modelo Grand Nomade, PPU UC-3559, producto de lo cual perdió el control del mismo, volcándose en el lugar. Se constató el estado de ebriedad por el fuerte hálito alcohólico del imputado, entre otros signos de externo de la ebriedad, sumado al resultado de la prueba respiratoria que indicó 1,26 gramos por litro de alcohol en la sangre. Por su parte el informe de alcoholemia Nº 1207/2017, indicó un resultado de 1,15 gramos por litro de alcohol en la sangre. Producto del accidente referido, Mateo Isaías Barrera Figueroa, de 5 años de edad, el cual viajaba como pasajero en el señalado vehículo y sin medidas de seguridad, sufrió lesiones producto del accidente, falleciendo de un traumatismo cráneo encefálico cerrado complicado, en el Hospital de Villarrica a las 7:27 horas del 10 de febrero de 2017.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con resultado de muerte, previsto y sancionado en los artículos 196 inciso 3° en relación con el artículo 110, ambos de la Ley de 18.290. Agrega que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicita la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de ocho unidades tributarias mensuales y a la inhabilidad perpetua BXVFQHFXMX Alejandra Andrea Rosas Lagos Juez Redactor Fecha: 10/07/2020 13:20:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL
Fundamentos
considerando la rueda del costado izquierdo, mientras que la línea del costado derecho se desplaza 28 metros en línea recta, ello da cuenta que la acción ejecutada por el pasajero viene a estabilizar el vehículo, en las entrevistas los pasajeros mencionaron que sintieron un zigzagueo, previo al accionamiento del freno de mano, ilustra en la imagen que el vehículo cambia su dirección desde el momento que el conductor activa el freno de servicio (pedal de freno) del vehículo, con lo que anula la maniobrabilidad del móvil porque bloquea las cuatro ruedas comenzando un desplazamiento sin control hacia su izquierda, choca con las señales verticales y comienza el proceso de volcamiento. Agrega que, el vehículo no contaba con sistema de retención infantil ni indicios de que se hubiera utilizado el cinturón de seguridad. Esta conclusión se basa en el estado de ebriedad del participante 1, de acuerdo al examen de alcoholemia, 1,15 gramos por mil por litro de sangre, el participante 2 también estaba en estado de ebriedad, según él mismo lo afirmó, la velocidad se calculó en base al trabajo matemático y físico en relación a la huella de frenado sobre la calzada, en este caso fue de 56 metros, considerando las constantes aceleración de gravedad, coeficiente de roce y otras, se determinó que la velocidad no era inferior a 100 kilómetros por hora. En cuanto a las zonas de BXVFQHFXMX Alejandra Andrea Rosas Lagos Juez Redactor Fecha: 10/07/2020 13:20:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 12 impacto y volcamiento, se determinaron en base a la inspección personal, se pudieron observar los espacios, la pista de circulación, calzada y trayectoria del vehículo, también se consideró las dimensiones del vehículo, los daños sufridos por éste, todos en sus partes laterales y frontales, también se consideran las declaraciones formuladas por los pasajeros y por el participante 1, además de los indicios que permanecieron en el lugar, resto de estructuras, plásticos y vidrios, que quedaron distribuidas por distintas partes de la zona de impacto y de volcamiento, huellas de frenada arrastre y trayectoria. En cuanto a la dinámica general y la causa basal también se consideró, además, la determinación de la zona de impacto y volcamiento y el peritaje realizado al vehículo que constató que no presentaba fallas mecánicas ni daños atribuibles a la participación de otro móvil. En cuanto a las declaraciones de los pasajeros tanto el participante 2 como el pasajero que iba en la parte posterior, sintieron un zigzagueo irregular del móvi
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se condena a MARCO HERNÁN BARRERA PACHECO, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y LA INHABILIDAD PERPETUA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN y la suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito de Conducción de Vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, en grado de consumado, cometido el día 10 de febrero de 2017, en la localidad de Lican Ray, comuna de Villarrica. II. Que reuniéndose los requisitos del artículo 15 de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena de LIBERTAD VIGILADA por igual término que el de la pena privativa de libertad inicialmente impuesta, debiendo el sentenciado dar cumplimiento con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad, debiendo cumplir en todo caso, con las condiciones previstas en el artículo 17 de la BXVFQHFXMX Alejandra Andrea Rosas Lagos Juez Redactor Fecha: 10/07/2020 13:20:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos
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1 Villarrica, diez de julio del año dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Con fecha cuatro y cinco de marzo del año dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por las magistrados, María Cecilia Zapata Pavez, Presidente de Sala, Alejandra Rosas Lagos y Adriana Knopel Jaramillo; se llevó a efecto la Audien
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