C/ DARÍO ALEJANDRO ARIAS PARRAGUEZ
Rol
O-61-2020
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos de los delitos de porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones, ilícitos previstos y sancionados en el artículo 9 inciso 1° y 2° en relación al artículo 2 letras b) y c), ambos de la ley 17.798 sobre control de armas, encontrándose los delitos en grado de desarrollo consumado. Participación criminal: Estima el Ministerio Público que a los acusados les ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, participación en calidad de COAUTORES en los dos delitos de la presente acusación, toda vez que tomaron parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Señala la Fiscalía que a ambos acusados les favorece la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Pena Solicitada: El Ministerio Público, solicita se imponga al acusado Ángel Daniel Troncoso Painemal y Darío Alejandro Arias Parraguez una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte ilegal de arma de fuego y una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de porte ilegal de municiones; además de las respectivas accesorias del artículo 29 y 30 del Código Penal respectivamente y se les condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de inicio. En su alegato de apertura, expresó la Fiscalía que con la prueba que incorporará, demostrará el hecho materia de la acusación, que además reprodujo, así como la participación de los encartados en éste. Adelantó que esta causa se inició a raíz de una fiscalización de la Ley de Tránsito, en circunstancias que el acusado Troncoso Painemal conducía el vehículo y Arias Parraguez oficiaba de copiloto. Indicó que Arias vivía cerca del lugar en que fue practicada la fiscalización, PAULINA ALEJANDRA SARIEGO EGNEM Juez Redactor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los Magistrados Mauricio Olave Astorga, en calidad de Presidente de Sala, Erick Aravena Ibarra y Paulina Sariego Egnem, como integrante y redactora respectivamente, se llevó a efecto juicio oral, en causa seguida en contra de los acusados ANGEL DANIEL TRONCOSO PAINEMAL, cédula de identidad Nº 18.534.473-8, nacido en la ciudad de Santiago, el 3 de diciembre de 1993, 26 años, soltero, feriante, domiciliado en Avenida Ferrocarril Nº 4355, Población Santiago, comuna Estación Central y DARÍO ALEJANDRO ARIAS PARRAGUEZ, cédula de identidad Nº 19.034.131-3, 25 años, nacido en Santiago, el 15 de febrero de 1995, soltero, comerciante, domiciliado en Calle Hijuela, Fundo El Peral Nº B-37, comuna El Tabo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal, señora Giovanna Herrera Andreucci, en tanto que la defensa de los acusados fue asumida por el Defensor Penal Privado, señor Alejandro Misael Vargas Rodríguez, ambos con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público, al deducir acusación en contra del inculpado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, la fundó en los siguientes términos: “El día 09 de abril de 2018, alrededor de las 13:25 horas, en la vía pública, intersección de Pasaje Uno con Pasaje Doce, comuna de Estación Central, los imputados ÁNGEL DANIEL TRONCOSO PAINEMAL y DARÍO ALEJANDRO ARIAS PARRAGUEZ fueron sorprendidos por personal policial manteniendo en su poder, en el piso del asiento del copiloto del vehículo placa patente KFCB-52, que era conducido por el imputado TRONCOSO PAINEMAL, un revólver marca PAULINA ALEJANDRA SARIEGO EGNEM Juez Redactor Fecha: 10/07/2020 12:36:15 ERICK HUMBERTO ARAVENA IBARRA Juez Integrante Fecha: 10/07/2020 13:06:24 BEREQHVCEJ MAURICIO ALEJANDRO OLAVE ASTORGA Juez Presidente Fecha: 10/07/2020 14:12:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Smith&Wesson, con 6 cartuchos calibre .357 magnum sin percutar en su interior y un calcetín con 37 cartuchos calibre .357 magnum sin percutar en su interior, sin contar con las autorizaciones administrativas respectivas, ni mantener permiso de tenencia o porte de armas. Cabe precisar que el arma de fuego tampoco se encontraba inscrita” Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía, los hechos son constitutivos de los delitos de porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones, ilícitos previstos y sanc
Fallo
fallo que el arma es el medio necesario para cometer el otro delito. Concluyó, solicitando que se condenara a sus representados por un solo tipo penal, específicamente, el de tenencia ilegal de arma de fuego del art 9 inciso 1 y 2 en relación con el artículo b) y c) de la Ley de Control de Armas. Ejerciendo su derecho a replicar, el Ministerio Público mantuvo su pretensión, en cuanto a aplicarse dos penas distintas. En efecto, sostuvo que la sentencia que hizo lectura la Defensa, probablemente se refería a municiones que estaban al interior del cilindro, pero no involucraba las municiones contenidas en el calcetín. Replicando, la Defensa señaló que era el Tribunal quien tenía la decisión final, recalcando que los cartuchos que estaban fuera del arma PAULINA ALEJANDRA SARIEGO EGNEM Juez Redactor Fecha: 10/07/2020 12:36:15 ERICK HUMBERTO ARAVENA IBARRA Juez Integrante Fecha: 10/07/2020 13:06:24 BEREQHVCEJ MAURICIO ALEJANDRO OLAVE ASTORGA Juez Presidente Fecha: 10/07/2020 14:12:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 8 eran igualm
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1 CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Delito : Porte ilegal de arma de fuego, Porte ilegal de municiones. RIT : 61-2020 RUC N° : 1800347020-9 Santiago, diez de julio de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los Magistrados Mauricio Olave Astorga, en calidad de Presiden
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