Juzgado de Garantía de Calama.

MP C/ RICARDO LOBERA CONDORI

Rol

O-1527-2020

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 7 de Abril de 2020 alrededor de las 14:55 horas aproximadamente personal de carabineros pertenecientes al destacamento fronterizo, quienes realizaban patrullajes por la Ruta B-223 kilómetro 22,300 sorprenden de manera flagrante al imputado en poder de una especie de origen espurio esto es de la camioneta PPU DGTZ.94 marca D- max, año 2011 de color azul con encargo vigente por robo, camioneta que conducía por la ruta antes referida de norte a sur al llegar a la curva ubicada en kilómetro 22,500 al ver la presencia policial perdió el control del móvil volcándose. La camioneta presentaba daños indiciarios de robo en el sistema de encendido, toda vez que la chapa de contacto fue arrancada de su base y se encontraba conectada solo con cables para darle arranque. El imputado no siendo propietario de la camioneta encontrándose en su poder y no dando razón de su posesión no podía menos que conocer el origen espurio de la especie. El imputado acepta Procedimiento Abreviado y el Tribunal resuelve: Calama, diez de julio de dos mil veinte Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 456 bis A del Código Penal, en relación a los artículos 1, 14 n°1, 15 n° 1, 30, 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 340, 443, 444, 406, 407, 412 y 415 del Código Procesal Penal; artículos 1, 34 y 38 de la Ley 18.216 se resuelve: I.- Que, se condena al imputado RICARDO LOBERA CONDORI, cedula de identidad N°0014877020-4, ya individualizado, a la pena de Quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más multa de 05 Unidades Tributarias Mensuales, más la suspensión para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autor y en grado de consumado del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 07 de Abril de 2020. II.- Que, reuniendo el sentenciado, los requisitos previstos en el artículo 34 de la Ley 18.216, s

Fallo

se resuelve: I.- Que, se condena al imputado RICARDO LOBERA CONDORI, cedula de identidad N°0014877020-4, ya individualizado, a la pena de Quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más multa de 05 Unidades Tributarias Mensuales, más la suspensión para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autor y en grado de consumado del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 07 de Abril de 2020. II.- Que, reuniendo el sentenciado, los requisitos previstos en el artículo 34 de la Ley 18.216, se le sustituirá la pena, por la expulsión del país a la República de Bolivia, debiendo ser puesto a disposición de la Policía de Investigaciones de Chile, para que dentro del lapso de treinta días ejecute la mencionada expulsión, quedando en el intertanto, internado en el Centro de Detención Preventiva de Calama. Ofíciese vía correo electrónico al efecto, para el cumplimiento de la medida, una vez ejecutoriada la presente sentencia. El condenado no podrá regresar al territorio nacional por el lapso de diez (10) años, contados desde la fecha de la sustitución de la pena, y si lo hiciere, se le revocará la pena, debiendo cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, sirviéndole como abono, el tiempo que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, esto es, desde el 07 de Abril de 2020

Texto Completo (Preview)

1 ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 1527 - 2020 RUC : 2000360817-5 FECHA : diez de julio de dos mil veinte HORA INICIO : 10:25 hrs. HORA TÉRMINO : 10:52 hrs. DELITO : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO. JUEZ : MARÍA JOSÉ AMENGUAL TAPIA FISCAL : GABRIEL ZEPEDA CASTILLO REP. M. INTERIOR : JAIME SIARES CAMPUSANO DEFENSOR : RODRIGO IGNACIO GARRIDO FLORES IMPUTADO 1 : RICARDO LOBERA CONDO

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