Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ BENJAMÍN NICOLÁS RIVEROS PARRAGUEZ

Rol

O-4986-2019

Fecha

8 de julio de 2020

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: San Fernando, ocho de julio de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes 70, 288 bis, todos del Código Penal y demás normas en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a BENJAMÍN NICOLÁS RIVEROS PARRAGUEZ, cédula de identidad 20.462.287-6, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir una pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, todo ello como autor del ilícito de PORTE DE ARMA PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurridos el día 25 de diciembre del año 2019, en la comuna de San Fernando. II.- Que por este mismo hecho se le condena al comiso de las especies incautadas, a la que el Ministerio Público deberá dar el destino previsto en el artículo 468 y 469 del Código Procesal Penal y en evento de tratarse de especies ilícitas se autoriza su destrucción, informado oportunamente al Tribunal. III.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. IV.- Que para el pago de la pena de multa impuesta, se concede un plazo de cuatro parcialidades, mensuales, iguales y sucesivas, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, venciendo la primera cuota el último día hábil del mes agosto del año 2020 y las restantes dentro de los meses siguientes hasta el último día hábil de cada mes respectivo, debiendo acreditar el pago ante el Tribunal. V.- Que, en el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena d

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes 70, 288 bis, todos del Código Penal y demás normas en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a BENJAMÍN NICOLÁS RIVEROS PARRAGUEZ, cédula de identidad 20.462.287-6, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir una pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, todo ello como autor del ilícito de PORTE DE ARMA PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurridos el día 25 de diciembre del año 2019, en la comuna de San Fernando. II.- Que por este mismo hecho se le condena al comiso de las especies incautadas, a la que el Ministerio Público deberá dar el destino previsto en el artículo 468 y 469 del Código Procesal Penal y en evento de tratarse de especies ilícitas se autoriza su destrucción, informado oportunamente al Tribunal. III.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. IV.- Que para el pago de la pena de multa impuesta, se concede un plazo de cuatro parcialidades, mensuales, iguales y sucesivas, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, venciendo la primera cuota el último día hábil del mes agosto del

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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO ocho de julio de dos mil veinte Ruc: 1901390459-9 Rit: 4986 - 2019 Hora Inicio: 12:38 Hora Término: 12:52 Imputado: BENJAMÍN NICOLÁS RIVEROS PARRAGUEZ C.I. N° 0020462287-6 Comparece: SI Domicilio: LAS VILLAS S/N, PUENTE NEGRO. FRENTE FERRETERIA. Fiscal: FRANCISCO JOSÉ CABALLERO ZANZO Defensor Privado: FRANCISCO JAVIER UBAL RIVAS Reg. Aud./Trans.: Rodrigo Es

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