MP C/ FRANCISCO ALEJANDRO CARRASCO MACAYA
Rol
O-178-2020
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el día tres y seis de julio del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Cecilia Flores Sanhueza en calidad de Juez presidente; don José Rodríguez Guerra como Juez redactor y doña María Leonor Fernández Lecanda como tercer Juez integrante, se llevó a efecto mediante video conferencia el Juicio Oral RUC N° 1.800.048.276-1, RIT Nº 478-2018, seguido en contra de 1.- FRANCISCO ALEJANDRO CARRASCO MACAYA, chileno, cédula nacional de identidad N° 15.542.166-5, nacido en Santiago el 9 de noviembre de 1983, 36 años, soltero, comerciante, domiciliado en General Jofre 180 8vo piso 808, Santiago, actualmente sometido a la medida cautelar de Prisión Preventiva; representado por el defensor penal Gabriel Marilao Tobar. 2.- LUIS ALEJANDRO RIFFO PÉREZ, chileno, cédula nacional de identidad N° 11.971.926-7, nacido en Santiago el 21 de junio de 1972, casado, taxista, domiciliado en Las Torres N° 528, Villa Juan Pablo Segundo, Lo Prado, actualmente sometido a la medida cautelar de Prisión Preventiva; representado por la defensora Jeannette Cofré Soto. 3.- DANIEL ANDRÉS MEZA TORO, chileno, cédula nacional de identidad N° 17.543.355-4, nacido en Santiago el 31 de marzo de 1990, asistente administrativo, domiciliado en Pasaje España N° 6204, Villa San Joaquín, San Joaquín, actualmente sometido a la medida cautelar de Prisión Preventiva, representado por abogado Gabriel Marilao Tobar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Cristian Suárez Pérez, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “Desde un tiempo a la fecha de su detención se logró determinar mediante investigación previa y la utilización de diversas técnicas de investigación, consistente en vigilancias y escuchas telefónicas, efectuadas por funcionarios de la Brigada Antinarcóticos Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile que los imputados FRANCISCO ALEJANDRO CARRASCO MACAYA, Jhon Fredy CARDONA ROA y LUIS RIFFO PÉREZ, se dedican activamente al abultamiento, comercialización y distribución de droga en el sector de La Castrina, comuna de La Granja. Para dichos efectos, FRANCISCO ALEJANDRO CARRASCO MACAYA y Jhon Fredy CARDONA ROA, coordinan, encargan e instruyen al imputado LUIS RIFFO PÉREZ el traslado de las sustancias ilícitas, valiéndose a su vez de CAROLINA DEL PILAR GARCIA COSIALLS, encargada de acopiar la droga en su domicilio y para su posterior acopio y distribución labor que desempeña DANIEL MEZA TORO en el sector de la Castrina comuna de La Granja. De esta manera es que el día 15 de enero de 2019, en horas de la noche, alrededor de las 23:15 horas, LUIS RIFFO PÉREZ, previa instrucción de Francisco Alejandro CARRASCO MACAYA y Jhon Fredy CARDONA ROA, llega en su vehículo PPU BXJZ.42, al sector de Villa Pucará comuna de Quilicura y hace ingreso a calle Uno Block 2 de dicho lugar, lugar en que retira y recibe una cantidad indeterminada de drogas, para luego ingresar alrededor de las 23:50 horas, a la Autopista Vespucio Norte, y al percatarse de la presencia policial, y con el objeto de evitar ser sorprendido con droga en su poder, huye con la intención de darse a la fuga a alta velocidad, lo que provoca que llegando a la ruta 5 Norte, a la altura de la numeración N° 8571, comuna de Quilicura, colisionara su JOSE MANUEL RODRIGUEZ GUERRA Juez Redactor Fecha: 10/07/2020 12:37:05 LNEPQHNXJX MARIA LEONOR DEL ROSARIO FERNANDEZ LECANDA Juez Integrante Fecha: 13/07/2020 16:50:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 vehículo en una barrera de contención. Es del caso, que en ese momento LUIS RIFFO PÉREZ es sorprendido por funcionarios policiales manteniendo en el maletero del vehículo patente PPU BXJZ.42 dos bolsos de color negro en cuyo interior el primero de ellos mantenía un total de 10 bolsas de nylon transparente y el segundo bolso mantenía un total de 07 bolsas de nylon transparente, todos contenedores de una sustancia blanca, correspondiente a 20 kilos
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 50 y 68, del Código Penal; artículos 1, 3, 22, 45 y 52 de la Ley 20.000; artículos 1, 2, 9, 14 y 15 de la Ley 17.798 y artículos 1, 8, 45, 108, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a FRANCISCO ALEJANDRO CARRASCO MACAYA, ya individualizado, a la pena de OCHO AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, en su calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, perpetrado en la comuna de La Granja, el día 15 de enero de 2019. Que como ya se adelantó, atendida la extensión de la pena impuesta, deberá cumplirla en forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, desde el 30 de mayo de 2019 a la fecha. Respecto de la multa impuesta, se le conceden diez parcialidades, mensuales, iguales y sucesivas, debiendo comenzar a pagar la primera de ellas al mes siguiente de encontrarse ejecutoriada la presente causa y el no pago de cualquiera de ellas hará exigible el total del saldo insoluto. II.- Que SE CONDENA a DANIEL AN
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1 R. U. C. N° 1.800.048.276-1 R. I. T. N° 178-2020 C/ FRANCISCO ALEJANDRO CARRASCO MACAYA LUIS ALEJANDRO RIFFO PEREZ DANIEL ANDRES MEZA TORO Santiago, diez de julio de dos mil veinte. VISTOS: Que el día tres y seis de julio del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Cecilia Flores Sanhueza en calidad de Juez presidente; don Jos
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